SOSTENIBILIDAD DE LOS BIOCARBURANTES: PERIODO DE CARENCIA

Fecha publicación: 19 marzo, 2013
Autor: Arola

SOSTENIBILIDAD DE LOS BIOCARBURANTES: PERIODO DE CARENCIA

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 47, el REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 El citado RD-L modifica el primer apartado de la disposición transitoria única del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, estableciéndose lo siguiente:


– Se establece un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

 

– Por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía, se determinará la fecha en la que finalizará el periodo de carencia. Dicha resolución se publicará en el B.O.E., como mínimo, ocho meses antes de su entrada en vigor.

 

– Durante este periodo, los criterios de sostenibilidad tendrán carácter indicativo.

 

– Durante este periodo, los sujetos obligados deberán remitir toda la información exigida en las circulares que dicte la Comisión Nacional de Energía, y dicha información debe ser veraz, si bien el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no será exigible para el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de venta o consumo de biocarburantes.

 

– Durante este periodo de carencia, los agentes económicos deberán mantener durante un mínimo de cinco años las pruebas relacionadas con la información que remitan a la Comisión Nacional de Energía.

 

– Durante este periodo de carencia, las inspecciones tendrán como único objeto la verificación de que todos los agentes están aplicando de forma correcta el sistema de balance de masa, así como comprobar la veracidad de la información aplicada.

 

No procederá en este periodo la incoación de expediente sancionador alguno, salvo por falta de remisión de la información requerida, falsedad en los datos reportados o incorrecta aplicación del balance de masa.

 

Asimismo informales, que la Comisión Nacional de Energía está trabajando en la redacción de una nueva Circular cuya publicación se espera, aproximadamente, para finales de marzo o la primera quincena de abril.

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