Se ha publicado en el Boletín oficial del Estado, la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Esta nueva disposición normativa introduce cambios relevantes en las masas y dimensiones permitidas para los vehículos pesados, destacando especialmente la ampliación del uso de las 44 toneladas en el transporte por carretera.
Entre las principales novedades, se encuentra:
1. Incremento de la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en:
• Vehículos articulados de cinco o más ejes.
• Trenes de carretera compuestos por un vehículo motor de tres ejes con remolque de dos o tres ejes.
• Vehículos utilizados para el transporte de madera en rollo (hasta 52 o 57 toneladas, según la configuración).
2. No será necesario anotar la nueva MMA en la tarjeta ITV, siempre que el vehículo ya tenga técnicamente autorizadas 44 toneladas, hasta su próxima inspección periódica.
Este cambio tiene como objetivo mejorar la eficiencia operativa del sector y contribuir a la sostenibilidad del transporte, al reducir el número de desplazamientos necesarios.
Se adjunta el enlace del texto completo de la normativa.
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