Le informamos que la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, dependiente de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ha suscrito el Acuerdo Multilateral M 364 en el marco del ADR, conforme al apartado 1.5.1 del Anexo A.
Este acuerdo introduce una excepción importante relativa a la documentación que debe portarse en la unidad de transporte:
1. Excepción al punto 8.1.2.2 del ADR:
No será necesario que el certificado de aprobación del remolque se lleve en la cabina del conductor, siempre que:
• El documento se encuentre accesible en el propio remolque.
• Esté almacenado en un lugar seguro y protegido de la intemperie.
2. Vigencia del acuerdo:
• Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2026 en los territorios de las Partes Contratantes ADR que lo hayan firmado.
• Si alguna Parte revoca su adhesión antes de esa fecha, el acuerdo seguirá siendo válido hasta el 31.12.2026 solo en los territorios que no lo hayan revocado.
3. Países firmantes hasta la fecha:
• Noruega / Alemania / Reino Unido / España
Este acuerdo tiene por objeto facilitar las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, reduciendo exigencias logísticas sin comprometer la seguridad del transporte.
Texto completo de la normativa
Les recordamos que el área de mercancías peligrosas queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.












