Sse ha publicado en el BOE, Resolución ISP/430/20254 de 11de febrero, del Servicio Catalán de Tráfico, por la que se establecen las restricciones a la circulación en Cataluña durante el año 2025.
Dichas restricciones entraron en vigor a los 8 días de su publicación en el DOGC, teniendo vigencia durante el año 2025 y su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la resolución de restricciones correspondientes a 2026, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación.
Como en años anteriores, se establecen restricciones específicas para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, las cuales detallamos a continuación:
Restricciones por razón de calendario
Los vehículos en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR, que deben portar paneles naranjas de señalización reglamentaria, no podrán circular por vías interurbanas y travesías de Cataluña en los siguientes días y horarios:
Restricciones por razón de itinerario
Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas deben circular por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) establecida en el Anexo D de la Resolución ISP/430/2025.
Criterios para la selección de itinerarios:
- Priorizar autopistas y autovías.
- Utilizar circunvalaciones o rondas exteriores en poblaciones, incluso si el trayecto es más largo.
- Se permite abandonar la ruta por razones justificadas como carga y descarga, descanso, reparación del vehículo o avituallamiento de combustible.
Restricciones por causas meteorológicas
En caso de nieve, hielo, niebla espesa (visibilidad < 150 metros), lluvia intensa o vientos fuertes, los vehículos de mercancías peligrosas mayores de 7.500 kg de MMA deben:
- Circular por el carril derecho.
- Abstenerse de adelantar.
- Detenerse en un área segura si las condiciones impiden la circulación segura.
Si se activan planes especiales de protección civil (Plan NEUCAT, entre otros), la circulación podrá ser restringida hasta que la autoridad competente lo autorice.
Exenciones a las restricciones
Se establecen exenciones para ciertos transportes que, por su naturaleza, requieren movilidad en días y horarios restringidos. Estas incluyen:
- Gases licuados de uso doméstico, en cisterna o embotellados.
- Combustibles para estaciones de servicio, puertos, aeropuertos, trenes y calefacción doméstica.
- Gases sanitarios para hospitales y asistencia domiciliaria.
- Productos esenciales para el funcionamiento continuo de centros industriales y sanitarios.
- Transporte de mercancías peligrosas con origen/destino en puertos y aeropuertos.
- Material pirotécnico, conforme a la normativa específica.
Estas exenciones solo serán válidas:
- Entre las 23:00 y las 06:00 horas en el Túnel del Cadí.
- Entre las 06:00 y las 10:00 horas en el Túnel de Vielha.
Sanciones y medidas cautelares
El incumplimiento de estas restricciones será sancionado conforme a la normativa vigente n materia de tráfico y seguridad vial. Además, la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra podrá adoptar medidas cautelares, como la inmovilización o retirada del vehículo, si se considera necesario para garantizar la seguridad vial.
Enlace a la normativa completa
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-4085