Les informamos que se ha publicado en el BOE nº3 de fecha 3 de enero de 2025, Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) se actualiza cada dos años para adaptarse a los avances tecnológicos, científicos y normativos. La versión ADR 2025 introduce varias modificaciones respecto al ADR 2023, centrándose en:
- Mejoras en la clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas.
- Actualizaciones en los requisitos técnicos y de seguridad para vehículos y embalajes.
- Fomento de la sostenibilidad y el uso de tecnologías digitales.
- Ajustes normativos para alinearse con estándares internacionales.
Estas modificaciones buscan incrementar la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad en el transporte de mercancías peligrosas.
El ADR 2025 será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de julio de este año. Hasta esa fecha, las materias y objetos regulados como mercancías peligrosas, podrán transportarse conforme a lo dispuesto en el ADR 2023, que seguirá siendo aplicable hasta el 30 de junio de 2025.
Se adjunta el enlace del texto completo de la normativa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-77
Les recordamos que el área de mercancías peligrosas queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.











