Excepciones temporales en los tiempos de conducción y descanso

Fecha publicación: 28 enero, 2026
Autor: Ramón López - Consejero de Seguridad
Con fecha 27 de enero de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se establece una excepción temporal al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

La excepción se adopta como consecuencia de las restricciones a la circulación impuestas por la Dirección General de Tráfico entre los días 23 y 25 de enero de 2026, debido al aviso especial de la AEMET por nevadas en cotas bajas, que afectan a vehículos de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC.

La medida afecta exclusivamente a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se hayan visto sujetos a las prohibiciones de circulación establecidas por la DGT en los tramos y horarios indicados en su resolución de 22 de enero de 2026.

Durante este periodo, se permite:

  • Ampliar la conducción diaria máxima de 9 a 11 horas, hasta un máximo de dos veces por semana.
  • Ampliar la conducción semanal máxima de 56 a 60 horas.
  • Ampliar la conducción bisemanal máxima de 90 a 96 horas.
  • Reducir el descanso diario mínimo de 11 a 9 horas.

El periodo de vigencia de estas exenciones es desde aplicación de las restricciones de circulación y hasta el levantamiento de las mismas por la DGT.

Les facilitamos link con el contenido completo de la Resolución

Les recordamos que el área de mercancías peligrosas queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.

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