SOSTENIBILIDAD DE LOS BIOCARBURANTES: parte 2 y 3 de 3

Fecha publicación: 7 enero, 2013
Autor: Arola

El pasado día 31 de octubre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 262, la Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

La Circular deroga, con efectos del 1 de enero de 2013, la Circular 4/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, excepto en lo referente a la solicitud de Certificados definitivos y Certificados provisionales a cuenta del ejercicio 2012.

Les destacamos a continuación  las principales novedades, que les pueden afectar, y que son:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS PROVISIONALES A CUENTA

Recordar que la Circular 4/2012 queda derogada, con efectos del 1 de enero de 2013 excepto en lo referente a la solicitud de Certificados definitivos y Certificados provisionales a cuenta del ejercicio 2012.

Las modificaciones que se recogen a continuación, en relación a las solicitudes de certificados provisionales son de aplicación para las solicitudes a cuenta del ejercicio 2013 y siguientes:

En relación a la información referente a cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas en el mes de referencia en territorio español, se especifica que deberán ser desglosadas por partidas.

Para la determinación del lugar de cómputo de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Las cantidades de biocarburante vendidas o consumidas se imputarán al sujeto obligado propietario del producto a la salida de la última fábrica o instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga en el mercado para su venta o consumo en territorio español.
  • En consecuencia, se tendrán en cuenta los movimientos entre fábricas o instalaciones de almacenamiento, de forma que la información reportada por los sujetos obligados corresponda efectivamente a las cantidades de biocarburantes retiradas desde la última fábrica o instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga a mercado, con independencia de que ésta sea titularidad de un sujeto obligado o de una de sus sociedades filiales. Para ello, los titulares de las instalaciones de origen deberán aportar la información y documentación necesaria para permitir a los titulares de las instalaciones de destino realizar la imputación.
  • No obstante lo anterior, en los supuestos de compraventas entre operadores al por mayor aguas abajo de la última fábrica o instalación de almacenamiento, será el último operador al por mayor que adquiera el producto para su puesta a mercado en territorio español el sujeto obligado a la venta de biocarburantes.

Cuando las cantidades introducidas en instalaciones de almacenamiento formen parte de una mezcla con carburante fósil o la mezcla se realice en la fábrica o instalación de almacenamiento para su posterior almacenamiento indiferenciado y, en general, cuando no sea posible la determinación volumétrica exacta del biocarburante expedido, se empleará un método de imputación contable, basado en las siguientes reglas:

  • Se determinará el volumen exacto expresado en m3 a 15 ºC tanto de carburante fósil como de biocarburante introducido cada mes por cada sujeto obligado en cada fábrica o instalación de almacenamiento, identificando cada partida con su respectivo conjunto de características de sostenibilidad. Para la determinación de dicho volumen se tendrán en cuenta tanto las introducciones de existencias operativas como los volúmenes de existencias mínimas de seguridad que, habiendo sido previamente introducidos en el emplazamiento, pasaran a tener la consideración de existencias operativas en el mes de referencia. En este último caso, se computarán como introducciones del mes de referencia, tanto los volúmenes de biocarburantes como los de carburante fósil que constituyeran dichas existencias mínimas de seguridad.
  • Cada una de las partidas introducidas conservará, en todo momento, su conjunto de características de sostenibilidad, de tal manera que las partidas objeto de compraventa entre sujetos obligados realizadas antes de su retirada de la fábrica o instalación de almacenamiento irán identificadas con las características de las partidas que han sido objeto de transacción.
  • Cuando se introduzca una partida no sostenible, ésta deberá ser identificada por separado, con sus características de sostenibilidad, registrándose todos sus movimientos e imputándose la partida retirada al propio introductor o al agente que la haya adquirido total o parcialmente.
  • Las partidas de biocarburante imputables por este método a cada sujeto obligado se calcularán como la suma de las partidas que, habiendo sido introducidas el mes de referencia por el sujeto obligado en la fábrica o instalación de almacenamiento, no se hubieran vendido a otros sujetos y las partidas que hubieran sido adquiridas antes de la salida. Esto es, mensualmente, los volúmenes de biocarburante, desagregados por partidas, imputables a cada sujeto obligado que retire producto del emplazamiento serán los volúmenes de partidas introducidas por dicho sujeto a los que se restarán (sumarán) los volúmenes de las partidas que dicho agente hubiera vendido (adquirido) dentro del emplazamiento a otros agentes, conservando cada una de estas partidas, en todo momento, su conjunto de características de sostenibilidad. El volumen de carburante fósil imputable a cada sujeto mensualmente se calculará por diferencia entre el volumen total de carburante fósil y biocarburante puesto a mercado y el sumatorio de las partidas de biocarburante imputados al sujeto a la salida del emplazamiento en dicho mes.
  • En la imputación correspondiente al mes de diciembre de cada año se realizarán los ajustes necesarios para que los volúmenes de carburante fósil y de biocarburante imputados a cada sujeto obligado se correspondan con las cantidades puestas a mercado para su venta o consumo en territorio español en el ejercicio de referencia. Para ello:

1.º Se contabilizará el volumen total de carburante fósil y biocarburante puesto a mercado por cada sujeto en el ejercicio de referencia.

2.º Se determinará el volumen de biocarburante puesto a mercado por cada sujeto en dicho ejercicio, aplicando al volumen total de carburante fósil y biocarburante el porcentaje medio de biocarburante de las introducciones realizadas por dicho sujeto a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta los volúmenes que hubieran sido vendidos y/o adquiridos por el mismo antes de la salida del emplazamiento.

3.º La cantidad de biocarburante, desagregada por partidas, a imputar en el mes de diciembre a cada sujeto será la diferencia entre el volumen total de biocarburante puesto a mercado por el sujeto en el ejercicio y el sumatorio de los volúmenes de biocarburante que le hayan sido imputados contablemente de enero a noviembre.

4.º El volumen de carburante fósil a imputar a cada sujeto en el mes de diciembre se calculará por diferencia entre el volumen total de carburante fósil y biocarburante puesto a mercado en diciembre y el sumatorio de las partidas calculadas en base al número 3º anterior.

5.º Las existencias finales de carburante fósil y de partidas de biocarburante que queden después del ajuste en el emplazamiento para cada sujeto tendrán consideración de existencias iniciales del siguiente año natural.

Para la certificación de cantidades de biocarburantes deberá haberse acreditado el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad en la forma establecida en la presente Circular.

Al final de cada ejercicio natural, la CNE cuantificará el porcentaje medio anual que las partidas de biocarburantes supongan sobre el total de las salidas de cada tipo de carburante, para cada sujeto obligado, a fin de modificar, si fuera preciso, las reglas de asignación de las partidas establecidas en este epígrafe.

En relación a la información referente a cantidades de carburantes fósiles vendidas o consumidas en el mes de referencia en territorio español, se recoge que se aplicará para la determinación del lugar de cómputo de las cantidades vendidas o consumidas las mismas reglas señaladas para los biocarburantes.

En relación a la información referente a compraventas de carburantes fósiles y biocarburantes, se recoge que:

  • En los supuestos de compraventas realizadas después de la salida de la última fábrica o instalación de almacenamiento, deberá remitirse de forma desagregada la información correspondiente a dichas compraventas.
  • A estos efectos, el sujeto que retire producto de la última fábrica o instalación de almacenamiento deberá informar de las ventas realizadas a los sujetos obligados aguas abajo de dicha instalación, identificando el comprador, la cantidad de carburante fósil y biocarburante vendida, desagregada por partidas, y la fábrica o instalación desde la que se retiró el producto.
  • Por su parte, el adquirente deberá declarar la compra identificando el vendedor, las cantidades compradas de carburante fósil y biocarburante, desagregada por partidas computables como ventas en territorio español y la fábrica o instalación desde la que el comprador retiró el producto.

Se añade, las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable, de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre o norma que lo sustituya, y en la presente Circular y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad.

Declaración responsable, para los biocarburantes vendidos o consumidos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, de que el biocarburante procede, en su caso, de una cadena de producción que incluye al menos una instalación de transformación que estuviese operativa, a más tardar, el 23 de enero de 2008.

En relación a los  sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada, se establece:

  • Obligación de remitir a la CNE copia íntegra de los contratos que suscriban con las empresas compradoras de las cantidades asignadas, así como las modificaciones que se produzcan en dichos contratos en un plazo máximo de tres meses desde la modificación
  • Obligación de remitir mensualmente según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE, al menos, los precios medios ponderados de venta del biodiésel suministrado en el mes de referencia
  • Presentar una declaración responsable de que las cantidades reportadas como biodiésel producido en el mes de referencia han sido íntegramente producidas en las plantas indicadas en cada caso (no resultan por tanto de un mero proceso de mezcla de ésteres) y de que la cantidad de biodiésel vendida a los sujetos obligados y/o puesta a mercado en dicho mes no supera la cantidad asignada a cada planta.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DEFINITIVOS

Recordar que la Circular 4/2012 queda derogada, con efectos del 1 de enero de 2013 excepto en lo referente a la solicitud de Certificados definitivos y Certificados provisionales a cuenta del ejercicio 2012

Las modificaciones que se recogen a continuación, en relación a las solicitudes de certificados provisionales son de aplicación para las solicitudes a cuenta del ejercicio 2013 y siguientes:

En relación a la información referente a cantidades anuales de biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español, se especifica que deberán ser desagregadas por partidas.

Se establece la Declaración responsable de que el biocarburante se ha introducido como biocarburante puro o mezclado con carburante fósil, del país de fabricación del biocarburante y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha realizado la mezcla.

Se establece para los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada la declaración responsable de que las cantidades reportadas como biodiésel producido en el mes de referencia han sido íntegramente producidas en las plantas indicadas en cada caso (no resultan por tanto de un mero proceso de mezcla de ésteres) y de que la cantidad de biodiésel vendida a los sujetos obligados y/o puesta a mercado en dicho mes no supera la cantidad asignada a cada planta.

En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes, se habrá de remitir, la siguiente información, por cada  tipo de biocarburante

  1.  M³ a 15°C anuales de biocarburante para los que se han utilizado valores por defecto.
  2. M³ a 15°C anuales de biocarburante para los que se han utilizado valores reales.
  3. M³a  15°C anuales de biocarburante para los cuales se ha utilizado una combinación de valores por defecto desagregados y valores reales.
  4. M³ a 15°C totales anuales para los cuales se ha utilizado la prima eB (con excepción de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos o residuos).
  5. M³ a 15°C totales anuales para los cuales se ha utilizado la prima esca (con excepción de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos o residuos).
  6. M³ a 15°C totales anuales de biocarburante para los cuales se ha demostrado el cumplimiento del criterio relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra mediante Sistema nacional.
  7. M³ a 15°C totales anuales de biocarburante para los cuales se ha demostrado el cumplimiento del criterio relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra mediante Régimen Voluntario reconocido por la Comisión Europea.
  8. M³ a 15°C totales anuales de biocarburante para los cuales se ha demostrado el cumplimiento del criterio relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra mediante un Acuerdo Bilateral o multilateral celebrado por la Unión europea con terceros países.
  9. M³ a 15°C totales anuales de biocarburante para los cuales se ha demostrado el cumplimiento del criterio relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a los usos de la tierra mediante una combinación de estas alternativas.

En los casos de “Régimen voluntario”  o “Acuerdo bilateral o multilateral” se desagregarán los volúmenes para los cuales se ha utilizado cada régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea o cada acuerdo bilateral o multilateral y en el caso haber utilizado “una combinación de estas alternativase mencionarán el/los nombre/s del/ de los régimen/es voluntarios/s o del/ de los acuerdo/s.

El sumatorio de estas cantidades de biocarburante declaradas deberá coincidir con las cantidades anuales mensualizadas declaradas por el sujeto obligado.

Se añade la  Declaración responsable, de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre o norma que lo sustituya, y en la presente Circular y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad.

Se exige que la información recogida en el estado contable que debe presentarse ante la CNE, acompañado de un informe de auditoría, deberá ser desgregada, cuando corresponda, por partida.

DENEGACION DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS

Se establece que en el caso de que dos o más sujetos obligados presentaran solicitudes de expedición de certificados de biocarburantes en diésel que implicaran exceder la cantidad asignada a una planta de producción de biodiésel, se denegarán las solicitudes por el importe que excediera de dicha cantidad en base a un criterio proporcional entre todos los sujetos obligados solicitantes.

Se añade como causa de denegación de certificados el incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes

DECLARACIONES  RESPONSABLES

Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes deberán suscribir declaraciones responsables conforme a los modelos  establecidos en la Circular en las que conste que se ha aplicado el sistema de balance de masa que permite la trazabilidad del producto y las características de sostenibilidad de las materias primas, productos y biocarburantes expedidos desde los emplazamientos de su titularidad.

VERIFICACION E INSPECCION

La Comisión Nacional de Energía podrá, en cualquier momento, inspeccionar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes, la correcta aplicación del balance de masa y la veracidad de la información aportada por los agentes económicos, solicitando, en su caso, cuanta información sea necesaria para su verificación.

En el caso de los agentes económicos que se hayan acogido a un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, o a un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, la citada inspección sólo tendrá por objeto comprobar la realización de dicha certificación, sin tener que inspeccionarse el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad cubiertos por dicho régimen voluntario.

En caso de comprobarse la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro lo sustituya, será de aplicación, con los efectos y sanciones que procedan, una vez incoado el correspondiente expediente sancionador, el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Todos aquellos sujetos que, con independencia de su carácter de operador al por mayor, adquieran biodiésel proveniente de una planta con cantidad asignada para su posterior venta en territorio español, deberán informar de los precios medios ponderados de compra y/o venta del biodiésel adquirido y/o vendido en el mes de referencia procedente de las plantas con cantidad asignada

En relación a la información relativa a las salidas al territorio español de biocarburantes que los titulares de instalaciones de almacenamiento deben remitir, se añade que deberán ser desgregadas por partidas.

Los titulares de las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada deberán:

  • Remitir a la CNE, copia íntegra de los contratos que suscriban con las empresas compradoras de las cantidades asignadas, así como las modificaciones que se produzcan en dichos contratos en un plazo máximo de tres meses desde la modificación.
  • Remitir a la CNE, mensualmente, al menos los precios medios ponderados de venta del biodiésel suministrado en el mes de referencia a dichas empresas.
  • Formular Declaración responsable de que las cantidades reportadas como biodiésel producido en el mes de referencia han sido íntegramente producidas en las plantas indicadas en cada caso (no resultan por tanto de un mero proceso de mezcla de ésteres) y de que la cantidad de biodiésel vendida a los sujetos obligados en dicho mes no supera la cantidad asignada a cada planta.

GESTION DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA

En relación a los Certificados provisionales a cuenta, desaparece la referencia de que en el cálculo de los mismos no se considerarán los decimales que pudieran obtenerse del cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de biocarburante.

La Comisión Nacional de Energía podrá cancelar los certificados, quedando sin efectos, en caso de que se detecte que la información aportada para su expedición, incluida la relativa a la acreditación de los requisitos de sostenibilidad, fue incorrecta o no se ajustó a los requisitos en vigor, previa audiencia a los interesados y mediante resolución motivada

TRANSFERENCIAS

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

TRASPASOS DE CERTIFICADOS AL AÑO SIGUIENTE

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

FORMALIZACION DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y REMISION DE INFORMACION Y EFECTOS DE

SU PRESENTACION

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

CONFIDENCIALIDAD

No hay modificaciones con respecto a la Circular 4/2012.

PUBLICIDAD DE LA INFORMACION

La Comisión Nacional de Energía emitirá un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector.

Así mismo, se incorporan las siguientes  Disposiciones Adicionales, referentes a:

EXISTENCIAS INICIALES DE BIOCARBURANTES

En relación con las existencias iniciales de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento y los titulares de instalaciones de producción remitirán a la CNE, antes del 31 de enero de 2013, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la página web de la CNE, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNE para este procedimiento, del volumen de existencias tanto operativas como mínimas de seguridad de biocarburantes (puros o contenidos en mezclas), desagregadas por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles, correspondientes a cada uno de los sujetos obligados a fecha 31 de diciembre de 2012.

EXISTENCIAS INICIALES DE BIODIÉSEL COMPUTABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS OBLIGATORIOS DE BIOCARBURANTES

En relación con las existencias de biodiesel almacenadas en la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación podrá computar para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, los sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento y los titulares de instalaciones de producción deberán remitir a la CNE, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicha fecha, una declaración responsable según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a

través de la pagina Web de la CNE, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNE para este procedimiento, del volumen de dichas existencias iniciales, desagregado por partidas, incluyendo las partidas no sostenibles

 LISTA DE INSTALACIONES A LAS QUE ES DE APLICACIÓN LA EXENCIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 4.1 DEL REAL DECRETO 1597/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE

El requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero será aplicable sólo a partir del 1 de abril de 2013 para aquellos biocarburantes en cuya cadena de producción se incluya al menos una instalación de transformación que estuviese operativa, a más tardar, el 23 de enero de 2008.

Se entenderá aplicable esta exención temporal a cualquier instalación de transformación utilizada en el proceso de producción del biocarburante, como por ejemplo una planta de molturación, una planta de esterificación o una planta de producción de bioetanol, que estuviera operativa el 23 de enero de 2008.

No se aplicará, por el contrario, a las instalaciones de la fase de cultivo (excepto plantas de transformación intermedia tales como molturadores) ni de la de almacenamiento. Tampoco a las instalaciones de transformación o de producción que se hubieran añadido intencionadamente a la cadena de producción únicamente para beneficiarse de la excepción.

Sin perjuicio de la exención temporal, las partidas de biocarburantes procedentes de estas plantas también incluirán la correspondiente información sobre reducción de emisiones.

A efectos de elaborar la lista a la que se hace referencia en la disposición final tercera.3 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción de biocarburantes que estuvieran operativas, a más tardar, el 23 de enero de 2008, deberán remitir a la Comisión Nacional de Energía antes del 31 de enero de 2013 una declaración responsable, suscrita por persona con poderes suficientes para ello, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE, comprensiva de tal circunstancia y acompañada por una copia de la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente que lo acredite, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente Circular.

Para el resto de instalaciones a las que es de aplicación esta exención, se estará a lo que establecen las declaraciones responsables que se acompañan como anexo I a esta Circular.

 SOLICITUDES DE ANOTACIÓN DE CERTIFICADOS DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2013

Los sujetos obligados y los titulares de instalaciones de producción y de almacenamiento deberán presentar ante la CNE la información de verificación y las solicitudes de anotación de Certificados provisionales a cuenta correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, desagregadas para cada uno de dichos meses, antes del 30 de abril de 2013, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE.

Las solicitudes e información de verificación correspondiente al mes de abril y posterior de 2013, se presentarán antes del último día del mes siguiente al de referencia.

DOBLE CÓMPUTO

 Para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado cuarto de la presente Circular, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico equivale al doble de la de los otros biocarburantes, solamente una vez se hayan aprobado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se hace referencia en el artículo 14 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como la Circular de la Comisión Nacional de Energía por la que se han de establecer la información y documentación que demuestre la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.

 BIODIÉSEL COMPUTABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS OBLIGATORIOS DE BIOCARBURANTES

En el caso de que, en virtud del procedimiento previsto en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación podrá computar para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes fuera posterior a la entrada en vigor de esta Circular, se considerará a los efectos de la definición 19 del apartado segundo de esta Circular como característica de sostenibilidad de las partidas de biodiésel que se vendan o consuman desde el 1 de enero de 2013 y hasta la mencionada fecha, el país de primer origen del biodiésel en lugar de la planta de producción del mismo.

De igual forma, desde la entrada en vigor de esta Circular y hasta dicha fecha:

a) No será exigible la información referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada para la presentación de solicitudes de certificados provisionales a cuenta y definitivos de biocarburantes (apartados octavo y noveno de la presente Circular), de modo que la información y documentación exigibles sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel para la presentación de las solicitudes de anotación de certificados por las ventas o consumos de biodiésel durante dicho periodo transitorio se sujetarán a las mismas obligaciones y requisitos establecidos para el resto de biocarburantes.

b) En lo que respecta a las declaraciones responsables (apartado undécimo y anexo I), se tendrán por no puestos los apartados referidos a las plantas con cantidad asignada.

c) Tampoco será exigible la información de verificación referida a las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada (apartado duodécimo), de modo que la información sobre compraventas, balance, cantidades introducidas de biodiésel en estado puro y mezclado y producción de biodiésel se sujetará a las mismas reglas y obligaciones que las del resto de biocarburantes.

Esta Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y mantendrá su vigencia en tanto sus previsiones no se opongan a lo establecido en las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, ni a lo establecido en las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre

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