SICBIOS – ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LAS FÓRMULAS DE CÁLCULO DE LOS PAGOS COMPENSATORIOS

Fecha publicación: 9 agosto, 2013
Autor: Arola

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 171, de la Resolución de 8 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan para el año 2013 valores de las fórmulas de cálculo de los pagos compensatorios, relacionados con el cumplimiento de la obligación de biocarburantes, contenidos en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, regula el sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación.

El artículo 11 de esta orden dispone, a su vez, que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados.

Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con la evolución del mercado de los biocarburantes.

Considerando que a partir del 1 de enero de 2013 se ha eliminado el tipo cero del impuesto especial de hidrocarburos a los biocarburantes, lo que supone un aumento del coste de incorporar estos productos a los carburantes fósiles,  es objeto de la resolución actualizar, para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado, a partir del año 2013 inclusive, los valores de los parámetros αG, αD, αT y ß , aplicándose los siguientes:

 a) αG: es un valor de 763 €/certificado de biocarburante en gasolina.

 b) αD: es un valor de 763 €/certificado de biocarburante en diésel.

 c) αT: es un valor de 763 €/certificado.

 d) ß: es un valor máximo de 763 €/certificado.

La Resolución entrará en vigor mañana, 19 de julio de 2013, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que tenemos a su disposición el texto completo de la norma publicada. En caso de necesitar más información rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico.

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