RESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD

Fecha publicación: 31 mayo, 2012
Autor: Arola

Les recordamos que de conformidad con la Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre, por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos una vez finalizada la “acción colectiva Libia” de la Agencia Internacional de la Energía.

A partir de las 0 horas del día 1 de junio de 2012 se restablezca la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Por tanto, a partir de la citada fecha deberán restablecer el grado de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad al que estaban obligados con anterioridad a esta situación, o lo que es lo mismo, deberán incrementar a las actuales la reducción de los 2,3 días que fueron objeto de reducción.

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