RECORDATORIO: AUDITORIA DGPEM-CORES.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
Los operadores al por mayor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberán enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de abril de 2013, las ventas realizadas en el año natural precedente, debidamente auditadas por empresa independiente y expresadas en toneladas.
CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Asimismo, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos deberán enviar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, dentro de los cinco primeros meses de 2013 (hasta el 31 de mayo de 2013), un estado contable relativo a las existencias, compras y ventas del ejercicio anterior, expresado en unidades físicas, y acompañado de un informe de auditoria sobre dicho estado, emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado.
Dicho estado contable será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoria a la CORES, salvo cuando no se hubieran producido ventas o consumos en el periodo anual correspondiente en cuyo caso podrá sustituirse por una declaración expresa de la ausencia de actividad durante el ejercicio correspondiente.