RECORDATORIO: AUDITORIA DGPEM-CORES.

Fecha publicación: 19 marzo, 2013
Autor: Arola

RECORDATORIO: AUDITORIA DGPEM-CORES.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

 

 

 

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberán enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de abril de 2013, las ventas realizadas en el año natural precedente, debidamente auditadas por empresa independiente y expresadas en toneladas.

 

 

 

CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

 

Asimismo, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos deberán enviar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, dentro de los cinco primeros meses de 2013 (hasta el 31 de mayo de 2013), un estado contable relativo a las existencias, compras y ventas del ejercicio anterior, expresado en unidades físicas, y acompañado de un informe de auditoria sobre dicho estado, emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado.

 

 

 

Dicho estado contable será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoria a la CORES, salvo cuando no se hubieran producido ventas o consumos en el periodo anual correspondiente en cuyo caso podrá sustituirse por una declaración expresa de la ausencia de actividad durante el ejercicio correspondiente.

 

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