PUBLICACION DE LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO.
La Ley 11/2013 es el resultado de la tramitación como Proyecto de Ley, del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado el 23 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado núm. 47 y convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados, el día 14 de marzo de 2013 (Boletín Oficial del Estado núm. 69)
SECTOR DE HIDROCARBUROS
Se publicaron el día 27 de julio, en el Boletín Oficial del Estado núm. 179, en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
La Ley 11/2013 es el resultado de la tramitación como Proyecto de Ley, del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado el 23 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado núm. 47 y convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados, el día 14 de marzo de 2013 (Boletín Oficial del Estado núm. 69)
Por lo que respecta a las modificaciones de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos:
- Artículo 41.1, reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
- Artículo 43.2 reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
- Artículo 43. bis reproduce la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, añadiendo en la letra b de su apartado 1 la mención “de forma individual o conjunta “en relación a las clausulas exclusivas a las que hace referencia, e incorporando un párrafo 4 en el que se recoge que “Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.”
- Artículo 109.1, párrafos ad) y ae) reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
- Artículo 43.3, se modifica el párrafo tercero eliminando en relación a los vínculos contractuales en exclusiva la mención “tanto en régimen de venta en firme como de comisión”.
Por lo que respecta a las modificaciones del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios:
- Artículo 3, reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
En relación a los Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en 2013 y años sucesivos:
- Reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
Por lo que respecta a las modificaciones del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo:
- Apartado primero de la disposición transitoria única reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
En relación al plazo de adaptación de los contratos de distribución:
- En relación con el plazo en el que los contratos de distribución en exclusiva afectados por el artículo 43 bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos deberán adaptarse, se establece como periodo de adaptación, 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2013. Se añade un párrafo segundo: “Este horizonte temporal no será de aplicación cuando el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento de los locales o terrenos u ostente un derecho real limitado respecto a terceros, siempre y cuando la duración de los contratos de suministro en exclusiva no exceda de la duración del contrato de arrendamiento o del derecho real sobre los locales o terrenos”.
En relación a las licencias para nuevas instalaciones de suministro:
- Reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
En relación a los contratos en exclusiva de los operadores al por mayor:
- Reproduce en su contenido íntegro la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, sin recoger ninguna modificación.
La Ley ha entrado en vigor, el 28 de julio de 2013.