PUBLICACION ORDEN HAP/290/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR CONSUMO DE GASÓLEO PROFESIONAL.
NUEVA DEFINICION DE CODIGO DE IDENTIFICACION MINORISTA, ADAPTANDOLA A LA NORMATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.
En el Boletín Oficial del Estado nº 48, se ha publicado la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
La adaptación de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre que establecía el procedimiento aplicable para la devolución del gasóleo por uso profesional, a la normativa vigente a 1 de enero de 2013, implica una serie de modificaciones en su articulado que, debido al número de artículos afectados y al historial de modificaciones ya realizadas sobre la misma, aconsejan sustituir esa Orden por una nueva, la Orden HAP/290/2013.
Si bien el marco del procedimiento de devolución de gasóleo por uso profesional establecido por la Orden HAP/290/2013 sigue siendo el mismo que el previsto por la Orden ahora derogada, se producen pequeños cambios:
. Las referencias a “oficina gestora” y “centro gestor”, pasan a ser referencias a “órgano competente”.
. Las referencias a “impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos”, pasan a ser referencias a “tipo autonómico”.
. A efectos de la información a remitir sobre “tipo de carburante”, se reflejará el porcentaje de biodiesel contenido en el carburante cuando sea superior al 7 por 100 en volumen.
Po otro lado, dado que el sistema actual de devolución por consumo de gasóleo profesional utiliza para su gestión el Código de Identificación Minorista, y que se considera conveniente para la eficaz gestión de esta devolución mantener este código, se incluye en la Orden HAP/290/2013 la definición del Código de Identificación Minorista, adaptándola a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2013.
El Código de Identificación Minorista (en adelante, CIM), es el código, que identifica determinadas actividades y establecimientos desde donde se producen suministros minoristas de gasóleo susceptible de generar el derecho de devolución reconocido por el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Aquellos titulares a 31 de diciembre de 2012 de un CIM en vigor con arreglo a la normativa del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la Orden
Los titulares de nuevas instalaciones, que vayan a realizar operaciones de venta de gasóleo cuyo adquirente pueda aplicarse el derecho de devolución reconocido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán obtener un código de identificación minorista (CIM).
La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.