PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES
Les informamos que se ha publicado en el BOE nº 160, la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Las novedades más destacadas, para EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, son las siguientes:
- En relación con las autorizaciones de transporte:
- Se pueden perder las autorizaciones de transporte en los casos de:
– Pérdida de honorabilidad. Por la comisión de infracciones muy graves.
– Pérdida del requisito de capacidad económica: Ante casos de concurso de acreedores o situación de insolvencia.
- El visado comenzará a realizarse de oficio en el momento en que todos los sujetos estén obligados a disponer de firma y equipamiento electrónico, a partir del año 2014, y se elimina la obligatoriedad de visado para los vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
- En relación con los vehículos que realicen transporte privado complementario destacar que deben llevar a bordo documentación acreditativa de la propiedad de la mercancía, de los vehículos y de la relación laboral de conductores.
- En relación con el ejercicio de la profesión de transportista, se hace obligatorio:
- Tener un establecimiento fijo con locales en España, en donde se conserve la documentación obligatoria.
- Disponer de uno o más vehículos.
- Estar en posesión de equipamiento administrativo y técnico.
- Disponer de dirección y firma electrónica. La obligación no es efectiva hasta que toque el turno de visado de las autorizaciones a partir del año 2014.
- Se realiza una modificación profunda del régimen sancionador destacando, entre otras, la introducción en el articulado de las siguientes infracciones muy graves:
- Falta de comunicación al registro de empresas y actividades de transporte del cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de los centros.
- La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.
Asimismo se reducen en un 30% la cuantía de las sanciones de transporte y establece que si se efectúa el pago anticipado antes de que trascurran 30 días, la cuantía de la sanción se reducirá en un 30%.
El Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres estará vigente, hasta su modificación, en todos aquellos preceptos que no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Esta ley entra en vigor el veinticinco de julio de 2013 en todo lo referente al transporte de mercancías.