DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
Los operadores al por mayor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, deberán enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de abril de 2013, las ventas realizadas en el año natural precedente, debidamente auditadas por empresa independiente y expresadas en toneladas.
Si no han procedido a su presentación, les recordamos que la DGPEM viene siendo flexible en relación a la fecha y contenido de la misma, permitiendo que se cumpla esta obligación mediante la presentación hasta el 31 de mayo de 2013 de una copia de la Auditoria elaborada para CORES.
CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos deberán enviar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, dentro de los cinco primeros meses de 2013 (hasta el 31 de mayo de 2013), un estado contable relativo a las existencias, compras y ventas del ejercicio anterior, expresado en unidades físicas, y acompañado de un informe de auditoría sobre dicho estado, emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado.
Dicho estado contable será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoría a la CORES.
si no se hubieran producido ventas o consumos en el periodo anual correspondiente el informe de auditoría se sustituirá por una declaración expresa de la ausencia de actividad durante el ejercicio correspondiente.