OBJETIVOS OBLIGATORIOS MÍNIMOS DE VENTA O CONSUMO DE BIOCARBURANTES EN 2013 Y AÑOS SUCESIVOS.
Se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 47, el REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El citado RD-L establece, en su artículo 41, los nuevos objetivos mínimos de venta o consumo de biocarburantes para el año 2013 y sucesivos, que permitirán minimizar el precio de los carburantes. Estos nuevos objetivos son los siguientes:
PENINSULA Y BALEARES |
CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
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OBJETIVO GLOBAL | 4,1 % | 4,1 % |
OBJETIVO DIÉSEL | 4,1 % | 4,1 % |
OBJETIVO GASOLINA | 3,9 % | 3,8 % |
Recordar que los porcentajes indicados han de ser considerados en “contenido energético” y que el Gobierno podrá modificar los objetivos previstos, así como establecer objetivos adicionales.
Este RD-L entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.