NOMENCLATURA COMBINADA: MODIFICACION RELATIVA A LA PARTIDA 2710 20

Fecha publicación: 10 enero, 2013
Autor: Arola

NOMENCLATURA COMBINADA: MODIFICACION RELATIVA A LA PARTIDA 2710 20

Se añade un nuevo párrafo a la nota complementaria nº 2 del capítulo 27 de la nomenclatura combinada en la que se define el valor del contenido mínimo de biodiesel requerido por la subpartida 2710 20.

En el día 29 de noviembre se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1113/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

En aras de la seguridad jurídica, se ha considerado preciso aclarar el alcance de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento de la (CEE) nº 2658/87 en lo que respecta a la subpartida 2710 20, Aceites de petróleo o mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiesel, excepto los desechos de aceite.

Con arreglo a la nota de subpartida nº 5 del capítulo 27 el término “biodiesel” designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.

 

Para permitir la clasificación de los productos en la subpartida 2710 20, es necesario definir el valor del contenido mínimo de biodiesel requerido por dicha subpartida.

 

Por ello se ha considerado oportuno añadir un nuevo párrafo a la nota complementaria nº 2 del capítulo 27.

Por tanto, se inserta en dicha nota complementaria la siguiente letra g:

“g) que la expresión “que contengan biodiesel” significa que los productos de la subpartida 2710 20 tienen un contenido mínimo de biodiesel, es decir, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, del 0,5% en volumen según la norma EN14078.”

El citado Reglamento entrará en vigor el día 19 de diciembre de 2012.

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