El pasado día 28 de octubre de 2011, se ha publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, el Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, y por lo que respecta a la nomenclatura combinada de la gasolina, del gasóleo y del fuel, se producen las siguientes modificaciones:
1.- MODIFICACIONES EN LA SUBPARTIDA DEL SISTEMA ARMONIZADO “Aceites livianos (ligeros) y preparaciones”:
** La modificación afecta a los dos dígitos que designan la subpartida del Sistema Armonizado, que pasa de codificarse con el número 11 a codificarse con el número 12.
** NO se produce variación alguna en la designación de la mercancía.
2.- MODIFICACIONES EN LAS SUBPARTIDAS “NC” DEL GASÓLEO Y DEL FUEL, se crean nuevos números de subpartidas de la nomenclatura combinada para la designación del gasóleo y del fuel, en sustitución de los anteriores códigos NC:
(*) Los nuevos números de códigos CN de la nomenclatura combinada obedecen a modificaciones en la designación de las mercancías en relación con el contenido de azufre de los productos.
(**) Se mantiene la reducción del tipo de los derechos a cero (suspensión), como medida autónoma, por tiempo indefinido, para el gasóleo que tenga un contenido de azufre igual o inferior al 0,2 % en peso.
3.- CREACIÓN DE LA NUEVA SUBPARTIDA DEL SISTEMA ARMONIZADO NC 2710 20 “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites”, y sus correspondientes subpartidas de la nomenclatura combinada
(*) Los nuevos números de las subpartidas de la nomenclatura combinada, identifican las mezclas de gasóleo o fuel con biodiesel, en las que el contenido de aceite de petróleo o de mineral bituminoso sea superior o igual al 70 % en peso.
(**) También para estos productos se mantiene la reducción del tipo de los derechos a cero (suspensión), como medida autónoma, por tiempo indefinido, para el gasóleo que tenga un contenido de azufre igual o inferior al 0,2 % en peso.
Fuente: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2011:282:SOM:ES:HTML