MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (parte 2 de 3)

Fecha publicación: 16 enero, 2013
Autor: Arola

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (parte 2 de 3)

En el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Las principales modificaciones introducidas en relación con los Impuestos Especiales son las siguientes:

MODIFICACIONES GENERALES:

 15.         Circulación por tuberías fijas

Cuando se trate de envíos a un mismo destinatario, el expedidor enviará, en un plazo de 3 días hábiles, una vez completado el envío, el borrador del documento administrativo electrónico.

16.         Reintroducción en establecimiento de origen y cambios de destino

 En relación con la posibilidad de reintroducción en el establecimiento de origen de productos salidos de fábrica o depósito fiscal con ultimación del régimen suspensivo que no hayan podido ser entregados al destinatario, se establece que dicha reintroducción se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.

En el supuesto de entregas parciales de productos que hayan circulado al amparo de un documento administrativo electrónico, el destinatario formalizará la notificación de recepción por la cantidad efectivamente recibida. La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.

Por lo que se refiere a los cambios de destino o de lugar de entrega, podrá efectuarse por la totalidad o parte de la carga. Si los productos han circulado al amparo de un documento administrativo electrónico, el expedidor formalizará el correspondiente mensaje electrónico de cambio de destino. Se suprime, por tanto, la necesidad de solicitar autorización.

El día 29 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial del Estado nº 313 se ha publicado el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Las principales modificaciones introducidas en relación con los Impuestos Especiales son las siguientes:

MODIFICACIONES GENERALES:

15.         Circulación por tuberías fijas

Cuando se trate de envíos a un mismo destinatario, el expedidor enviará, en un plazo de 3 días hábiles, una vez completado el envío, el borrador del documento administrativo electrónico.

16.         Reintroducción en establecimiento de origen y cambios de destino

En relación con la posibilidad de reintroducción en el establecimiento de origen de productos salidos de fábrica o depósito fiscal con ultimación del régimen suspensivo que no hayan podido ser entregados al destinatario, se establece que dicha reintroducción se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.

En el supuesto de entregas parciales de productos que hayan circulado al amparo de un documento administrativo electrónico, el destinatario formalizará la notificación de recepción por la cantidad efectivamente recibida. La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.

Por lo que se refiere a los cambios de destino o de lugar de entregapodrá efectuarse por la totalidad o parte de la carga. Si los productos han circulado al amparo de un documento administrativo electrónico, el expedidor formalizará el correspondiente mensaje electrónico de cambio de destino. Se suprime, por tanto, la necesidad de solicitar autorización.

17.         Partes de incidencias

Debido a la sustitución del documento de acompañamiento por el documento administrativo electrónico, y al quedar recogidas en éste último documento las distintas situaciones producidas durante la circulación (cambios de destino, pérdidas, etc…) se suprime la obligación de presentar partes de incidencias.

18.         Inscripción en el Registro Territorial

Se generaliza la obligación de que las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro Territorial, deban estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como sus administradores.

La notificación de la autorización de inscripción será el momento a partir del cual comienza la eficacia de la misma.

Se aumenta de una semana a 15 días el plazo del que dispone la Inspección para formular objeciones a la inscripción de un establecimiento en el Registro Territorial. Transcurrido dicho plazo, la oficina gestora podrá proceder a la inscripción con carácter provisional.

19.         Garantías

Tanto para la Fábricas como para los Depósitos Fiscales, se establece que, para el cálculo de la base de la garantía, deberán considerarse también las expediciones enviadas por un expedidor registrado con cargo a la garantía que tenga en la Fábrica o Depósito Fiscal del que sea titular, con destino a otra Fábrica o Depósito Fiscal.

Los titulares de establecimientos que deban prestar garantía por primera vez en relación con el gas natural y los biocarburantes, dispondrán de un plazo de tres meses para realizarlo.

FÁBRICAS

IMPORTE DE LAS CUOTAS POR EL IMPUESTO APLICABLE A LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE CONSTITUYE LA MEDIA ANUAL DE SALIDAS DE FÁBRICA, DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES

Alcohol

2,5 %

Alcohol desnaturalizado

1,5 %

Bebidas derivadas

6 %

P. Intermedios

2 %

Cerveza, vino y fermentadas

1%

Derivadas con otras alcohólicas

6 %

P. Intermedios con otras alcohólicas, no derivadas

2%

Extractos y concentrados alcohólicos

5 %

Hidrocarburos y tabaco

1 por 1000

Bioetanol y bioetanol

2,5 %

DEPÓSITOS FISCALES

IMPORTE DE LAS CUOTAS POR EL IMPUESTO APLICABLE A LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE CONSTITUYE LA MEDIA ANUAL DE ENTRADAS, DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES

CUANTÍA MÍNIMA

Alcohol

2,5 %

60.000

Alcohol desnaturalizado

1,5 %

60.000

Bebidas derivadas

6 %

60.000

P. Intermedios

2 %

15.000

Cerveza

1 %

10.000

Cerveza con vino y otras fermentadas

1 %

10.000

Vino y fermentadas

1%

0

Derivadas con otras alcohólicas

6 %

60.000

P. Intermedios con otras alcohólicas, no derivadas

2%

15.000

Extractos y concentrados a.

5%

6.000

Tabaco

1 por 1000

0

Hidrocarburos (excepto GLP, gas natural y biocarburantes exclusivamente)

1 por 1000

450.000

GLP

1 por 1000

15.000

Resto depósitos fiscales

1 por 1000

60.000

ALMACENES FISCALES

IMPORTE DE LAS CUOTAS POR EL IMPUESTO APLICABLE A LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE CONSTITUYE LA MEDIA ANUAL DE ENTRADAS, DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES

CUANTÍA MÍNIMA

Alcohol

2,5 %

30.000

Alcohol desnaturalizado

1,5 %

30.000

Bebidas derivadas

6 %

30.000

P. Intermedios

2 %

30.000

Cerveza

1 %

30.000

Vino y bebidas fermentadas

1 %

0

Hidrocarburos y labores del tabaco

1 por 1000

30.000

Resto almacenes fiscales

30.000

DESTINATARIOS REGISTRADOS

IMPORTE DE LAS CUOTAS DEVENGADAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR INGRESADAS O ESTIMADAS

CUANTÍA MÍNIMA

Alcohol y bebidas alcohólicas

2 %

30.000

Cerveza, intermedios y extractos

2 %

3.000

Vino y fermentadas

0

Hidrocarburos y labores del tabaco

0,5 por 1000

30.000

Resto almacenes fiscales

30.000

20.         Liquidación y pago del impuesto

Se establece que el periodo de liquidación para los reexpedidores será de un trimestre natural. El plazo para la presentación de la declaración y efectuar el ingreso serán los 20 días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Se establecerán nuevos modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos mediante Orden Ministerial. El modelo 581 para los sujetos pasivos y el 582 para los reexpedidores.

No será exigible la declaración de operaciones a los reexpedidores.

21.         Otras normas generales de gestión

En los supuestos en que las fábricas reciban y almacenen en régimen suspensivo  productos no sometidos a operaciones de transformación, deja de ser necesario el  cumplimiento de los requisitos que serían exigibles a un depósito Fiscal. Esto afecta principalmente al Impuesto sobre Hidrocarburos, tanto en lo que se refiere  al cumplimiento del volumen trimestral medio de salidas durante un año, que debía ser superior a 2.500.000 Kg., como a la obligación de aportar la garantía mínima por importe de 450.000 euros. Esta garantía únicamente deberá presentarse si no se cumple la obligación de que la actividad de fabricación suponga, como mínimo, el 50% del total del volumen de las salidas.

Cuando la fabricación o almacenamiento se realicen por cuenta ajena, se establece la obligación para los depositarios autorizados de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo.

22.         Régimen de intervención.

Se incluye la mención expresa de que los titulares de los establecimientos sometidos al régimen de Intervención deberán poner a disposición de los funcionarios los medios adecuados para la extracción de muestras de los productos.

23.         Contabilidad de existencias

Se establece la obligación de llevar la contabilidad de existencias por medios informáticos, necesitándose autorización expresa de la Oficina Gestora para la utilización de libros foliados llevados de forma manual.

Los titulares de establecimientos que opten por llevar de forma manual su contabilidad de existencias, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar los libros correspondientes a la oficina gestora encargada de habilitarlos.

Los titulares de establecimientos que tengan que adaptar su contabilidad de existencias a una informatizada, dispondrán de un plazo de seis meses para ello.

Los asientos de los libros deberán realizarse de forma que se diferencien los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales. Las cantidades de productos se contabilizarán en las mismas unidades y temperaturas en que se determina la base imponible del impuesto especial correspondiente.

En cuanto a la posibilidad de conservación de la documentación en soporte informático, se precisa que será necesario que la misma pueda consultarse sin dilación alguna desde el propio establecimiento.  De no ser posible esta consulta inmediata, la conservación de la documentación deberá realizarse en soporte papel.

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