PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 162/2013 DE LA COMISIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 3199/93, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DESNATURALIZACIÓN COMPLETA DEL ALCOHOL A EFECTOS DE SU EXENCIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
En el Diario Oficial de la Unión Europea nº 49, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 162/2013 de la COMISIÓN de 21 de febrero de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.
El presente Reglamento tiene por objeto la adopción de un procedimiento común de desnaturalización a efectos de la desnaturalización completa del alcohol. Una de las principales ventajas de este procedimiento común es que sustituye numerosos procedimientos propios de los distintos Estados miembros. Dicho procedimiento deberá utilizarse, por lo tanto, como procedimiento común a todos los Estados miembros, a efectos de la desnaturalización completa del alcohol.
El procedimiento de desnaturalización utilizado en todos los Estados miembros será el siguiente:
Por hectolitro de etanol absoluto:
– 3 litros de alcohol isopropílico,
– 3 litros de metiletilcetona,
– 1 gramo de benzoato de denatonio.
Se autoriza a los Estados miembros a añadir, para el mercado interior, un colorante para conferir al producto un color característico que permita identificarlo de inmediato.
Para que la industria disponga del tiempo suficiente para agotar las existencias de desnaturalizantes y productos desnaturalizados, que dejarán de estar autorizados cuando sea aplicable el presente Reglamento, se aplaza la aplicación del presente Reglamento hasta el 1 de julio de 2013.
Procedimientos de desnaturalización adicionales utilizados en determinados Estados miembros
Algunos Estados miembros (República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia, Suecia, y Reino Unido) mantendrán los procedimientos ya existentes durante el período transitorio o un período indeterminado, debido a requisitos técnicos específicos.
Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2013 y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.