INCREMENTO DEL IVMDH EN EXTREMADURA

Fecha publicación: 20 agosto, 2012
Autor: Arola

LEY 2/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

MODIFICACIONES:

  • INCREMENTO DEL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (IVMDH).
  • ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL “GASÓLEO DE USO PROFESIONAL”.
  • OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

El día 29 de junio, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 125, la LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incrementa el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), articula la devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional y prevé la presentación de declaraciones informativas relativas a este impuesto.

El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos fijado con efectos para los devengos que tengan lugar a partir del 29 de junio de 2012 es el siguiente:

 Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.

  • Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
  • Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por cada 1.000 litros.
  • Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
  • Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

 Por consiguiente, para las ventas minoristas realizadas en Extremadura desde el día 29 de junio de 2012, deberá considerarse y repercutirse también, a los adquirentes de los productos, el tipo de gravamen autonómico aprobado, que deberá sumarse al estatal ya aplicado.

No se grava el gasóleo de usos especiales y de calefacción.

 Se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general. El tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” establecido es de 38,4 euros por 1.000 litros.

 El procedimiento para la práctica de la devolución es el que fija con carácter general la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.

 Esto supone que para aquellos devengos del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan a partir del 29 de junio de 2012 se establece un tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional”.

 Por último, de cara al futuro, se prevé la presentación de declaraciones informativas relativas a este impuesto en la forma, condiciones y plazos que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de hacienda.   Es decir, se establece esta nueva obligación, pero su efectividad se difiere al momento en que se apruebe la norma autonómica correspondiente, de lo que les informaremos en el momento en que se produzca.

 Esta declaración deberá comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.

Click aquí para ir al DOE del 28 de junio de 2012: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2012/1250o/12010002.pdf

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