IMPUESTO SOBRE VALOR PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA. MODELO 583

Fecha publicación: 21 mayo, 2013
Autor: Arola

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo (no se trata de un Impuesto Especial) que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica.

Aunque el periodo impositivo se corresponde con el año natural, se prevé que se realicen pagos fraccionados a cuenta. Sin embargo, con el objetivo de simplificar, se ha optado por aprobar un único modelo (583), que servirá tanto para autoliquidar e ingresar la cuota del impuesto, como para efectuar los pagos fraccionados.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

TIPO DE GRAVAMEN.

El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 583:

Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 583:

–        Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

–        Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 583.

El modelo 583 se presentará por vía telemática. 

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