IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN: PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2013, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA ELÉCTRICO.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 167, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, que entró en vigor el día 14 de julio.
El Real Decreto-ley 9/2013 modifica algunos artículos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales relacionados con el Impuesto especial sobre el carbón:
- Establece un tipo reducido de 0,15 euros por gigajulio para el carbón destinado a usos con fines profesionales, siempre y cuando no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica (artículo 84.1 párrafo primero).
- Define qué se entiende por “carbón destinado a usos con fines profesionales” (artículo 84.1 párrafo segundo).
- Ante la imposibilidad de conocer con exactitud, en el momento de realizar el suministro de carbón a una planta de cogeneración de energía eléctrica y calor útil, la carga tributaria que debe soportar el consumidor final y para ajustar esta, en la medida de lo posible, a la realidad, se fija un porcentaje de reparto provisional de la cantidad de carbón sobre la que se aplicarán los diferentes tipos impositivos según el procedimiento que se establezca reglamentariamente (artículo 84.2).
- Establece la obligación de los sujetos pasivos de regularizar el importe de las cuotas repercutidas conforme al porcentaje definitivo de destino del carbón (artículo 85.1 párrafo segundo).
- Se tipifica una nueva infracción por la comunicación incorrecta de datos a los sujetos pasivos en relación con los suministros de carbón que se realicen con aplicación del tipo impositivo de 0,15 euros por gigajulio (artículo 87.1).