CUOTAS CORES 2013
Se ha publicado en el BOE núm. 314, la “ Orden IET/2813/2012, de 27 de Diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013” quedando establecidas en las siguientes:
1. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD PRODUCTOS PETROLIFEROS abonarán a la CORES:
Gasolinas auto y aviación |
0,0962 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.
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Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. | 0,0962 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.
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Fuelóleos |
0,0928 euros por Tm. vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado.
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2. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLIFEROS abonarán a la CORES:.
Gases Licuados del Petróleo | 0,08 euros por Tm. Vendida o Consumida |
Gas Natural |
3,56 euros por gigawatio hora de venta o consumes firmes. |
3. LOS SUJETOS OBLIGADOS A MANTENER EXISTENCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO que no alcancen al 0,5% del volumen total vendido o consumido en territorio nacional y que hayan solicitado el mantenimiento a la CORES del 100% de su obligación, abonarán a la CORES:
Gases licuados del petróleo |
0,3699 euros por Tm. vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto Obligado. |
La primera declaración y pago de las nuevas cuotas será:
1. Para los sujetos mencionados en los apartados 1 y 3 corresponderá a las ventas o consumes efectuados en el mes de DICIEMBRE DE 2012, a presentar antes del 20 de Enero de 2013.
2. Para los sujetos mencionados en el apartado 2, la primera declaración y pago de las nuevas cuotas aprobadas corresponderá a las ventas o consumos efectuados DURANTE EL AÑO 2013, a presentar antes del 20 de Enero de 2014.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta que se publiquen las cuotas correspondientes al año 2014, sin prejuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.