Consulta vinculante nº V1142-12

Fecha publicación: 14 noviembre, 2012
Autor: Arola

CAMBIO DE DOCTRINA EN RELACIÓN CON LA EXENCIÓN DEL IVA EN LAS ENTREGAS DE BIENES VINCULADOS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO.

Informamos a nuestros usuarios acerca de la reciente publicación de la consulta vinculante nº V1142-12, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos, en la que se establece un cambio de doctrina en relación con la exención del IVA en las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

En la contestación a la citada consulta, el Centro Directivo considera, a diferencia del criterio manifestado en diversas consultas vinculantes a raíz de la introducción de un nuevo artículo 108 bis en el Reglamento de Impuestos Especiales en fecha 1 de abril de 2010, que el régimen de depósito distinto del aduanero también debe considerarse aplicable a los bienes que no son objeto de Impuestos Especiales, en particular los aceites vegetales incluidos en los códigos NC 1507 a 1518 (antes de su consideración como productos objeto de Impuestos Especiales por ser entregados en fábricas o depósitos fiscales), resultando las  entregas de dichos aceites vegetales en fábricas y depósitos fiscales de biodiesel exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lea aquí la CONSULTA VINCULANTE V1142-12

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