El día 31 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) núm. 253, la LEY 8/2012, de 26 de octubre, de regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que incrementa el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y articula el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos fijado con efectos para los devengos que tengan lugar a partir de mañana 1 de noviembre de 2012 es el siguiente:
- Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.
- Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
- Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por cada 1.000 litros.
- Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
- Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
Por lo tanto, para las ventas minoristas realizadas en la Región de Murcia desde mañana día 1 de noviembre 2012, deberá considerarse y repercutirse, a los adquirentes de los productos, el tipo de gravamen autonómico aprobado, que deberá sumarse al estatal.
Por otro lado, se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general. El tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” establecido es de 48 euros por 1.000 litros.
El procedimiento para la práctica de la devolución es el que fija con carácter general la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Esto supone que para aquellos devengos del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Murcia que se produzcan a partir del 1 de noviembre de 2012 se establece un tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” de 48 euros por 1.000 litros.