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Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
El día 16 de octubre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 249, la Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, publicada el día 21 de abril de 2012, en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 96, tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, incorporando el desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial en la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir a la seguridad de abastecimiento energético.
Una vez resuelta la convocatoria prevista en su disposición adicional segunda, solo el biodiésel objeto de asignación será apto para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Por ello, considerando que la aplicación de la Orden IET/822/2012 puede tener una repercusión negativa en los precios de los combustibles de automoción en un momento, como el presente, en que éstos alcanzan máximos históricos, y con el fin de no causar daño a los interesados, sin perjuicio de la reparación que proceda por los costes de gestión en que hayan incurrido,
Se renuncia, dejándola sin efecto, a la convocatoria contenida en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
La Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición.