El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales crea, para los titulares de fábricas y depósitos fiscales, la obligación de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo.
La Orden hoy publicada aprueba el formato electrónico “Modelo 548. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas”, en las siguientes condiciones:
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- Están obligados a la presentación de este modelo 548 los titulares de fábricas y depósitos fiscales de los Impuestos Especiales de Fabricación (con excepción del Impuesto sobre la Electricidad) que realicen operaciones de fabricación, transformación o almacenamiento por cuenta ajena.
- Hasta que se establezca lo contrario, no están obligados a presentar el modelo los titulares de fábricas y depósitos fiscales que sean propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.
- Identificación de la persona o entidad para quien se realiza la operación.
- Clase de productos objeto de impuestos especiales.
- Elementos de cuantificación de las cuotas repercutidas o con aplicación de una exención.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN.
En los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos.
La primera declaración, correspondiente a las operaciones del mes de junio de 2013, se presentará en los 20 primeros días naturales del mes de julio.
FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 548.
A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Orden entra en vigor el día 10 de mayo de 2013, aunque será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2013.