APROBACIÓN TIPO AUTONÓMICO IH – DEVOLUCIÓN GP EN CATALUÑA

Fecha publicación: 13 febrero, 2014
Autor: Arola

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

  • TIPO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
  • IMPORTE DE DEVOLUCIÓN DEL “GASÓLEO DE USO PROFESIONAL”

LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

El día 30 de enero, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 6551, la LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que aprueba los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en esa Comunidad Autónoma.

CON EFECTOS 1 DE FEBRERO DE 2014, los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos fijados para los suministros en Cataluña, son los siguientes:

a) Gasolina con plomo (epígrafe 1.1): 48 euros por cada 1.000 litros.

b) Gasolina sin plomo de 98 octanos o más (epígrafe 1.2.1): 48 euros por cada 1.000 litros.

c) Otras gasolinas sin plomo (epígrafe 1.2.2): 48 euros por cada 1.000 litros.

d) Gasóleo para uso general (epígrafe 1.3): 48 euros por cada 1.000 litros.

e) Gasóleo para uso como carburante o combustible (epígrafe 1.4): 6 euros por cada 1.000 litros.

f) Fuel (epígrafe 1.5): 2 euros por tonelada.

g) Queroseno para uso general (epígrafe 1.11): 48 euros por cada 1.000 litros.

h) Bioetanol y biometanol para uso como carburante (epígrafe 1.13): 48 euros por cada 1.000 litros.

i) Biodiésel para uso como carburante (epígrafe 1.14): 48 euros por cada 1.000 litros.

j) Biodiésel y bioetanol para uso como combustible (epígrafe 1.15): 6 euros por cada 1.000 litros.

Por otro lado, se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general. El tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” establecido es de 48 euros por 1.000 litros.

No se establecen cambios en cuanto al procedimiento para la práctica de la devolución por lo que se seguirá aplicando el que fija con carácter general la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

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