Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023)

Fecha publicación: 27 marzo, 2023
Autor: Ramón López - Consejero de Seguridad

Se ha publicado en el BOE nº 65 de 17 de marzo, texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)., con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2023.

Las principales modificaciones se describen a continuación:

Parte 1 – Disposiciones generales

Consejeros de seguridad

Se incorpora la obligación para las empresas puramente expedidoras de designar consejero de seguridad. Se elimina el período transitorio que permitía designarlo lo más tardar hasta el 31 de diciembre de 2022.

A partir del 1 de enero de 2023, si la inspección de transportes detecta que no se dispone de consejero de seguridad en empresas expedidoras, supondría una infracción tipificada como muy grave.

Parte 2 – Clasificación

Se ha suprimido el número ONU 1169 EXTRACTOS AROMATICOS LÍQUIDOS.

Se ha modificado la designación oficial del número ONU UN 1197 EXTRACTOS SAPORIFEROS LIQUIDOS, por ONU UN 1197 EXTRACTOS LÍQUIDOS.

Parte 4 – Utilización de Envases y embalajes

Los envases y embalajes que están  autorizados, en base a disponer de una disposición especial o a que figure en la instrucción de embalaje correspondiente, podrán superar una masa neta de 400 kg.

Parte 5 – Marcado, Etiquetado y procedimientos de expedición

Disposiciones particulares relativas a los residuos

Cuando no sea posible conocer la cantidad exacta del residuo en el lugar de carga, la cantidad podrá estimarse de acuerdo a los siguientes casos:

  • En el caso de envases y embalajes, adjuntando a la carta de porte una lista de envases/embalajes que incluya tipo y volumen nominal.
  • En caso de contenedores, por su volumen nominal y otros datos disponibles como tipo de residuo, densidad media o grado de llenado, por ejemplo.
  • En caso de cisternas que operan al vacío estará justificada, por ejemplo, mediante estimación del expedidor.

La estimación de la cantidad no se permite en los siguientes casos:

  • Transporte bajo exención 1.1.3.6.
  • Residuos de:

  • Las cisternas, excepto las que operan al vacío para desechos.

En caso de estimación, se incluirá la siguiente mención en la carta de porte:

“CANTIDAD ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON 5.4.1.1.3.2”

Sustancias estabilizadas y de temperatura regulada

Se añadirán las palabras “ESTABILIZADA” a la designación oficial del transporte, salvo que forme parte de ella.” y “TEMPERATURA REGULADA” si la estabilización se lleva a cabo mediante temperatura.

Si “TEMPERATURA REGULADA” forma parte de la designación oficial se indicará en la carta de porte las temperaturas de regulación y de emergencia.

Parte 6 – Construcción

Cisternas para gases licuados inflamables

Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados inflamables estarán provistas de válvulas de seguridad, según las prescripciones marcadas. Las cisternas construidas antes del 1 de enero de 2024 que no cumplan esta prescripción, podrán seguir utilizándose.

Parte 9 – Construcción y aprobación de los vehículos

Requisitos de seguridad para vehículos FL

Los vehículos de tipo FL que transportan gases inflamables licuados y comprimidos con un código de clasificación que incluye una F (inflamable) y los vehículos FL que transporten líquidos inflamables del grupo de embalaje I o del grupo de embalaje II, deberán estar equipados con:

  • sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que esté situado el motor de combustión interna que propulsa el vehículo.
  • protección térmica capaz de mitigar la propagación de un incendio desde todas las ruedas.

Los vehículos matriculados por primera vez o puestos en servicio, que entren en circulación antes del 1 de enero de 2029, podrán seguir utilizándose.

Motor eléctrico

Los vehículos AT con motores eléctricos, además de para transporte a granel, podrán ser utilizados para el transporte en cisternas, los vehículos FL aún deben ser de combustión.

Les recordamos que el ADR 2023 es aplicable a partir del 1 de enero de 2023, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de julio de 2023.

En nuestra área de mercancías peligrosas quedamos a su disposición para solventar todas las dudas que les puedan surgir.

Pueden comprobar el texto completo de la publicación en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2023/03/17/pdfs/BOE-A-2023-6968.pdf

El área de Consejero de Seguridad queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.

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