Les informamos que se ha publicado en el BOE nº 15 de hoy y en el DOGC nº7532, la RESOLUCIÓN INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 quedando, a partir de esa fecha, automáticamente prorrogada hasta la entrada en vigor de la resolución para el año 2019.
Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:
A. Por razón de calendario.
B. Por razón de itinerarios.
A. RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE CALENDARIO:
Los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas, que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña, en las fechas, horarios y tramos indicados en el siguiente cuadro, que NO han sufrido modificación alguna con respecto a lo establecido para el año 2017:
No podrán circular:
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:
- Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h
- Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h
- Festivos de 0 a 24 h
EN la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
- Todos los días del año de 22 a 6h
- Domingos y festivos de 8 a 22h
- Sábados de 8 a 22h
- Viernes de 16 a 22h
- Vísperas de festivo ( no sábado): de 16 a 22h
Asimismo, existen restricciones en vías concretas que pueden consultar tanto en la página de la Generalitat de Cataluña: http: //transit.gencat.cat, como en esta Resolución que está publicada en el siguiente enlace del Diario Oficial: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7532/1652489.pdf
Para las restricciones de días y horas concretos, existen una serie de exenciones:
B. RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE ITINERARIO:
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas con paneles naranjas, tienen que circular por los itinerarios idóneos, siendo éstos para los recorridos de paso o en tránsito por Cataluña o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro de o próximos a la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) los que la configuran.
En el resto de casos, se recomienda consultar el mejor itinerario en la web ximp.gencat.cat, y de no hacerlo siempre se deben atener a los siguientes criterios:
1. Optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y segregadas disponibles. El objetivo es garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido sea el mínimo.
2. Utilizar las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto. La entrada a los núcleos urbanos se hará por la ruta más corta y segura.
El abandono de la ruta idónea será admisible, siempre que se pueda documentar en el momento, para acceder a:
- Base logística.
- Lugar de descanso preceptivo,
- Reparación y mantenimiento del vehículo.
- Lavadero de cisternas oficial.
- Aparcamiento habilitado.
- Avituallamiento de combustibles.
Recomendamos consultar la ruta en la web aludida http://transit.gencat.cat a fin de obtener el itinerario idóneo, vinculante, siempre que se trate de la red interurbana de Cataluña, y anónimo, con caducidad de un mes.
Asimismo detallamos cambios relevantes entre las restricciones del año 2017 y las recientemente aprobadas para el transporte de mercancías peligrosas: