Restricciones a la circulación durante el año 2018 – Cataluña

Fecha publicación: 5 febrero, 2018
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el BOE nº 15 de hoy y en el DOGC nº7532, la RESOLUCIÓN INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 quedando, a partir de esa fecha, automáticamente prorrogada hasta la entrada en vigor de la resolución para el año 2019.

Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:

A. Por razón de calendario.
B. Por razón de itinerarios.

A. RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE CALENDARIO:

Los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas, que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña, en las fechas, horarios y tramos indicados en el siguiente cuadro, que NO han sufrido modificación alguna con respecto a lo establecido para el año 2017:

restricc

No podrán circular:

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

  • Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h
  • Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h
  • Festivos de 0 a 24 h

EN la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

  • Todos los días del año de 22 a 6h
  • Domingos y festivos de 8 a 22h
  • Sábados de 8 a 22h
  • Viernes de 16 a 22h
  • Vísperas de festivo ( no sábado): de 16 a 22h

Asimismo, existen restricciones en vías concretas que pueden consultar tanto en la página de la Generalitat de Cataluña: http: //transit.gencat.cat, como en esta Resolución que está publicada en el siguiente enlace del Diario Oficial: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7532/1652489.pdf

Para las restricciones de días y horas concretos, existen una serie de exenciones:

restr dos

restr tres

B. RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE ITINERARIO:

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas con paneles naranjas, tienen que circular por los itinerarios idóneos, siendo éstos para los recorridos de paso o en tránsito por Cataluña o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro de o próximos a la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP) los que la configuran.

En el resto de casos, se recomienda consultar el mejor itinerario en la web ximp.gencat.cat, y de no hacerlo siempre se deben atener a los siguientes criterios:

1. Optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y segregadas disponibles. El objetivo es garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido sea el mínimo.
2. Utilizar las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto. La entrada a los núcleos urbanos se hará por la ruta más corta y segura.

El abandono de la ruta idónea será admisible, siempre que se pueda documentar en el momento, para acceder a:

  • Base logística.
  • Lugar de descanso preceptivo,
  • Reparación y mantenimiento del vehículo.
  • Lavadero de cisternas oficial.
  • Aparcamiento habilitado.
  • Avituallamiento de combustibles.

Recomendamos consultar la ruta en la web aludida http://transit.gencat.cat a fin de obtener el itinerario idóneo, vinculante, siempre que se trate de la red interurbana de Cataluña, y anónimo, con caducidad de un mes.

Asimismo detallamos cambios relevantes entre las restricciones del año 2017 y las recientemente aprobadas para el transporte de mercancías peligrosas:

res cuatro

 

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