Les informamos que se ha publicado en el DOGC nº7278 de hoy 2 de enero, la RESOLUCIÓN INT/2989/2016 de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017, que estará vigente desde el día 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 quedando, a partir de esa fecha,automáticamente prorrogada hasta la entrada en vigor de la resolución para el año 2018.
Esta norma establece, entre otras, las RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN para vehículos de transporte de
mercancías peligrosas, que definimos a continuación:
A. Por razón de calendario.
B. Por razón de itinerarios.
A.RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE CALENDARIO:
Los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas, que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña, en las fechas, horarios y tramos indicados en el siguiente cuadro:
No podrán circular:
En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:
– Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h
– Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h
– Festivos de 0 a 24 h
EN la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:
– Todos los días del año de 22 a 6h
– Domingos y festivos de 8 a 22h
– Sábados de 8 a 22h
– Viernes de 16 a 22h
– Vísperas de festivo ( no sábado): de 16 a 22h
Asimismo, existen restricciones en determinadas vías que pueden consultar tanto en la página de la Generalitat de Cataluña: http://transit.gencat.cat, como en esta Resolución que está publicada en el siguiente enlace del Diario Oficial: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7278/1571490.pdf
Para las restricciones de días y horas concretos, existen una serie de exenciones:
B. RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN POR RAZÓN DE ITINERARIO:
Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas con paneles naranjas, tienen que circular por los itinerarios obligatorios que configuran la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), donde en función del origen y destino se definen rutas concretas, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, como excepciones al criterio general.
El abandono o acercamiento a la RIMP, se puede admitir, además de por carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el acceso al lugar de descanso, la reparación y mantenimiento o bien acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o aparcamiento habilitado.
De no existir red RIMP habrá que utilizar el itinerario más idóneo, que será aquel, que:
1. Influya menos sobre la población fija (poblaciones, centros públicos…) o itinerante sobre las vías (intensidad de tráfico, concentraciones….)
2. Recorra la mínima distancia posible fuera de las autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible.
Se utilizarán, en todo caso, las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, pudiendo entrar en los núcleos urbanos solo para las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos mencionados anteriormente y ante cualquier duda de itinerario, como ya hemos apuntado, se puede y recomendamos, consultar en http://transit.gencat.cat a fin de obtener el itinerario idóneo, vinculante, siempre que se trate de la red interurbana de Cataluña, y anónimo, con caducidad de un mes.
En operaciones de distribución, se debe tener en cuenta que cualquier punto de descarga se considera un nuevo punto de salida a efectos de buscar la ruta idónea, y se tendrá que utilizar el acceso a la RIMP más cercano.
Mapa de RIMP actual:
Asimismo destacar que también se pueden aplicar restricciones a la circulación por razones meteorológicas ante situaciones de nieve, hielo sobre la calzada, niebla espesa o viento intenso así como por cuestiones de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos excepcionales. Todas estas cuestiones pueden ser consultadas en la página web comentada.