Les informamos que sábado 30 de enero se ha publicado en BOE núm. 26, la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2021.
Dichas restricciones entrarán en vigor a los 8 días de su publicación en BOE, teniendo vigencia durante el año 2021 y su objetivo es facilitar la fluidez de la circulación y mejorar la seguridad en carretera.
Esta norma establece como en años anteriores, entre otras, las restricciones a la circulación para vehículos de transporte de mercancías peligrosas, que definimos a continuación:
POR CALENDARIO Y TRAMOS DE VÍA
Por fechas en todas las carreteras
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de los días festivos sin restricción.
Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
Específicas en todas las carreteras
Vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A.
Restricciones en periodos genéricos
Restricciones por fechas
RESTRICCIONES POR ITINERARIO
Se adjunta enlace de la normativa donde pueden revisar por Comunidades Autónomas
la Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)
https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/30/pdfs/BOE-A-2021-1347.pdf
Se permitirá abandonar la RIMP para:
- desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor.
- efectuar los descansos diario o semanal.
- la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo.
- acceder a la base de la empresa transportista.
EXENCIONES
Materias totalmente exentas
- Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
- Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
- Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
Materias exentas mediante autorización
- Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
- Productos con origen o destino en centros sanitario
- Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
- Material de pirotecnia.
- Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que nuestra área de Consejero de Seguridad queda a su disposición para ampliarles el contenido y resolver las dudas que les puedan surgir.