Requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la comunidad autónoma de Canarias.

Fecha publicación: 16 enero, 2019
Autor: Arola

Con fecha 16 de octubre del año pasado, se ha publicado la Orden APA/1076/2018, de 11 de  octubre,  por  la  que  se  establecen  los requisitos fito sanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objetivo de esta norma es  adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben  cumplir los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, según lo establecido en la  Norma  Internacional  para  Medidas  Fitosanitarias  NIMF  n.º  15  –  Directrices  para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional-, para  la  entrada  de  embalajes  y  estibas  de  madera  en  la  Comunidad Autónoma  de  Canarias,  que  será  de  obligado  cumplimiento  para  la  entrada  de  los mismos en dicha comunidad autónoma, cualquiera que sea su origen.

La presente orden se aplicará  a  todo  tipo  de  embalaje  de  madera  de  espesor  superior a 6 milímetros tales como cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo.

Los  embalajes  de  madera,  madera  de  estiba  o  madera  en  bruto,  incluidos  los envíos comerciales, que tengan entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Islas  Canarias,  cualquiera  que  sea  su  origen,  se  someterán  a  uno  de  los  tratamientos  aprobados  que  se  especifican  en  el  anexo  I  de  la  NIMF  n.º  15  y  llevarán  la  marca especificada en el anexo II de la citada NIMF n.º 15, que indique que el embalaje ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha norma.

Ejemplo de marcatabla-nota-infor-n4-19

En caso de  incumplimiento  de  lo  dispuesto  en  esta  orden,  será  de  aplicación  el  régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de, de Sanidad vegetal, sin perjuicio  de  las  responsabilidades  civiles,  penales,  o  de  otro  orden,  que  pudieran concurrir.

La entrada en vigor de esta normativa será a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir el 16 de abril de 2019.

 

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