Se ha publicado en el BOE nº 120 de 20 de mayo , Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito. Su entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2021, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2021. | |
El RID, es la norma legal y esencial que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, y que además se aplica al transporte nacional en los países de la Unión Europea. El RID tiene una actualización periódica bianual, lo que permite introducir en el reglamento nuevas disposiciones que incorporan los avances derivados del progreso técnico y científico en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, consiguiendo paulatinamente una mejora de la seguridad. Como resultado de los trabajos de coordinación entre la UNECE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) y OTIF (Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril) , las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril también se armonizan con las disposiciones relativas al transporte por carretera (ADR). Les recordamos que el RID 2021 es aplicable a partir del 1 de enero de 2021 y es de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2021. Nuestro departamento técnico queda a su disposición para solventar todas las dudas que les puedan surgir. Pueden comprobar el texto completo de la publicación en el siguiente enlace. |