Con la entrada en vigor del C.A.U., en aras de adoptar unos regímenes aduaneros y procedimientos simples, se reduce su número a los que están económicamente justificados a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas.
Así en el nuevo marco normativo existen dos regímenes generales y 4 regímenes especiales.
Generales:
- Despacho a libre práctica
- Exportación.
Especiales:
- Tránsito: que incluye el interno y el externo. o Depósito: que incluye el aduanero y las zonas francas.
- Destinos especiales: que incluyen la importación temporal y el destino final.
- Perfeccionamiento: que incluye el activo y el pasivo.
Se suprimen por tanto:
- el régimen de transformación bajo control aduanero
- el sistema de reintegro en el perfeccionamiento activo
- las zonas francas abiertas
- los depósitos francos.
Es objeto de esa nota informativa exponer las modificaciones más relevantes que ha experimentado cada uno de los regímenes especiales.
1. DEPOSITO
Deposito aduanero
Se establece una nueva clasificación de depósitos aduaneros:
El nuevo CAU:
- permite la existencia de dos o más depósitos aduaneros en el mismo emplazamiento.
- permite que un depósito aduanero público afecte a varios estados miembros.
Zona Franca
- Pasa a ser un régimen aduanero en lugar de un destino.
- Desaparecen las zonas francas abiertas.
- Desparecen los depósitos francos.
- Entrada sujeta a controles aduaneros y de registros.
2. PERFECCIONAMIENTO
Activo
Con la aplicación del CAU desaparece el régimen de transformación bajo control aduanero y consecuencia de ello desaparece la obligación de reexportar el producto compensador en el régimen de perfeccionamiento activo.
Por ello ahora los productos compensadores resultantes del RPA pueden:
- Reexportarse ( no se generará deuda aduanera)
- Despacharse a libre práctica (se generará una deuda aduanera)
La deuda aduanera para el caso de despacho a libre práctica puede calcularse de dos maneras
- Regla general: derechos aplicables a la mercancía en el momento del despacho a libre
práctica. 85 CAU - Regla especial: derechos aplicables a la mercancía en el momento de la vinculación al régimen 86CAU
En función de la operación de perfeccionamiento a realizar, la existencia de medidas antidumping, de política comercial o agrícola, etc., o bien cuando existan pruebas de que los intereses de las empresas comunitarias puedan verse perjudicados, se aplicará siempre la regla especial.
La opción por una u otra forma de cálculo regirá durante toda la vigencia de la autorización y debe manifestarse en el momento de la solicitud.
Pasivo
Se ha introducido una modificación en las reglas de cálculo del importe de los derechos de importación de los productos transformados resultantes del régimen del perfeccionamiento pasivo, reduciendo las dos opciones existentes antes de la entrada en vigor del C.A.U. a una sola regla.
Con carácter general, el importe de los derechos de importación se calculará basándose en el coste de la operación de transformación llevada a cabo fuera del territorio aduanero de la Unión.
Hay alguna excepción a dicha regla como, por ejemplo, cuando se vaya a aplicar un derecho de importación específico en relación con los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo o con productos de sustitución.
Se adjunta Nota Interna GA 06/2016 de 11 de julio, sobre las reglas de cálculo del importe de los derechos de importación de los productos transformados resultantes del régimen del perfeccionamiento pasivo.
3. DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS REGIMENES
- Se distingue entre titular de la autorización y titular del régimen.
- En cuanto a la validez de las autorizaciones de regímenes especiales vigentes.
- Las autorizaciones con validez limitada seguirán siendo válidas hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior.
- Las autorizaciones con periodo de validez limitado seguirán siendo válidas hasta que sean reevaluadas (antes del 1/5/2019).
- Aportación de garantía es obligatoria para todos los regímenes con posibilidad de reducción o exención en función del cumplimiento de determinados requisitos O.E.A.
- Mercancías equivalentes: Se permite el uso de las mismas en todos los regímenes especiales salvo en las siguientes situaciones:
- Cuando en el RPA solo se realicen manipulaciones usuales.
- Cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación o cuando así lo establece la legislación: mercancías sensibles del Anexo 72 y mercancías objeto de antidumping.
- Cuando se aplique una prohibición de devolución o exención de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en RPA para los que se expida una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y determinados países fuera de l UE.