Como complemento de nuestro correo informativo de fecha 2 de enero sobre la publicación del Real Decreto 1075/2017 por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos
Especiales, enviamos la presente nota con el objeto de informarles de las novedades que se encuentran en vigor desde el 1/01/2018 en materia del Impuesto sobre Hidrocarburos y que, por lo tanto, ya son de obligado cumplimiento.
Al final de esta nota enumeramos las reformas cuya entrada en vigor se ha aplazado.
En primer lugar, las modificaciones ya en vigor son las siguientes:
- IMPORTANTE: Obligación de marcado del gasóleo destinado a la producción de energía eléctrica (epígrafe 1.16).
- Inscripción en el registro territorial para determinados consumidores finales de gasóleo.
En los tres primeros meses del año 2018, los consumidores finales del gasóleo usado en la producción de energía eléctrica o en la cogeneración de energía eléctrica y de calor a los que se aplique el tipo reducido del epígrafe 1.16 deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar en el que dicho gasóleo va a ser utilizado.
Por lo tanto, desde abril 2018, los consumidores finales de gasóleo usado en la producción de energía eléctrica (epígrafe 1.16) deberán disponer y facilitar al expedidor la tarjeta CAE.
- Salidas desde fábrica o depósito fiscal de productos con destino a la exportación y almacenados en lugares autorizados por la autoridad aduanera:
Los productos salidos de una fábrica o depósito fiscal, en régimen suspensivo, con destino a la exportación, podrán almacenarse durante 120 días en los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin perder la condición de productos en régimen suspensivo.
Hasta ahora, el plazo permitido era de 6 meses y el almacenamiento únicamente podía tener lugar en un depósito aduanero o en una zona o depósito franco.
- Validez de los documentos de circulación:
La falta de número administrativo de referencia (ARC) no podrá subsanarse y se sancionará con multa del 100% de la cuota del impuesto que corresponde a los productos en circulación con un
mínimo de 1.200 euros.
La falta de subsanación de datos esenciales de los documentos de circulación se sancionará con multa del 10% de la cuota del impuesto correspondiente a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros (antes la sanción podría ser de 150 euros por documento). Recordamos que son datos esenciales de los documentos de circulación la identificación de expedidor, destinatario, producto y cantidad, número de documento, y fecha de inicio de la expedición.
- Circulación interna con Documento Administrativo Electrónico (ARC)
Se matiza la obligación del expedidor que, hasta ahora, era la de entregar una copia impresa del ARC o documento comercial que lo sustituyera.
Como consecuencia de la reforma introducida, el expedidor tiene obligación de poner a disposición del transportista una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC.
- Reintroducción en el establecimiento de origen:
No será necesario el rechazo por parte del destinatario para la reintroducción en el establecimiento de origen de los productos salidos con ultimación del régimen suspensivo y no entregados por causas ajenas al expedidor.
- Cambios de destino en operaciones con tipo reducido amparadas en un Documento electrónico de Acompañamiento (ARC):
En los casos en que mensaje electrónico de cambio de destino no pueda formalizarse por causas no imputables al expedidor y sin perjuicio del envío posterior de dicho mensaje electrónico, se habilita expresamente al transportista (junto al expedidor o su representante como decía antes la norma) para el diligenciado del documento de circulación indicando el nuevo destinatario olugar de destino.
- Consumidores finales:
Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración firmada que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El proveedor deberá comprobar que los datos que constan en la declaración y los datos del receptor se corresponden con la realidad, exigiendo, en su caso, el acreditación de la identidad de este último.
Sin embargo, hasta la aprobación del modelo de declaración de consumidor final por Orden ministerial que, además, deberá concretar el procedimiento a seguir, la obligación se mantiene en las mismas condiciones que actualmente.
- Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos en depósito fiscal:
La oficina gestora podrá autorizar, cuando existan razones económicas que lo aconsejen y con las condiciones particulares que en cada caso se establezcan, que las operaciones de mezcla en régimen suspensivo de hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en éste con otros productos objeto del impuesto sobre Hidrocarburos, puedan realizarse en el buque que transporta los referidos productos.
Esta autorización estará condicionada a que la operación se lleve a cabo mientras el buque esté atracado en el puerto en el que radique el depósito fiscal.
En aquellos casos en los que las instalaciones dispongan simultáneamente de autorización para regímenes aduaneros especiales, las operaciones indicadas en el párrafo anterior deberán respetar las disposiciones establecidas en la normativa aduanera y las condiciones fijadas en la respectiva autorización para los regímenes aduaneros de que se trate.
- Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería:
Se especifica que para tener derecho a la devolución será requisito imprescindible que el pago del gasóleo se debe hacer mediante una tarjeta-gasóleo bonificado expedida a nombre del solicitante de la devolución.
- Biogás:
En los supuestos de autoconsumo y suministro de biogás y otros productos distintos del gas natural a los que se apliquen los mismos tipos impositivos del gas natural se empleará el procedimiento previsto para el gas natural (obligación del consumidor de comunicar el porcentaje provisional que va a utilizarse en la generación de electricidad y en la producción de energía térmica útil, comunicar en los cuatro primeros meses de cada año natural el porcentaje definitivo sujeto a cada uno de los tipos establecidos en los epígrafes 1.10.1 y 1.10.2, … ).
- Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo: procedimiento de venta a distancia:
El representante fiscal del vendedor a distancia podrá presentar una solicitud, o varias, por proveedor y período de liquidación (anteriormente, la solicitud de autorización de recepción era por operación).
En cuanto al resto de las novedades introducidas en la reforma les informaremos conforme se publique la normativa que debe desarrollarlas y ponerlas en funcionamiento. Estas novedades son:
Entrada en vigor 01/01/2019:
- Modificación del procedimiento de “venta en ruta”.
- Las novedades de la venta en ruta se aplicarán también a los avituallamientos de carburantes y combustibles con exención del Impuesto sobre hidrocarburos a aeronaves y embarcaciones.Y también al avituallamiento de gasóleo a embarcaciones desde puntos de suministro.
Entrada en vigor 01/01/2020:
- Obligación de llevar los libros contables de existencias a través de la sede electrónica de la AEAT.