COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: RECORDATORIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
El 1 de abril entra en vigor, tal y como les informamos en la fecha de la publicación de la Ley, la reducción del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a los productos comprendidos en los epígrafes siguientes, quedando de la siguiente manera:
1.1 | Gasolinas con plomo | 38,4€/1.000 litros |
1.2.1 | Gasolinas sin plomo 98 I.O. o superior | 38,4€/1.000 litros |
1.2.2 | Las demás gasolinas sin plomo | 38,4€/1.000 litros |
1.3 | Gasóleo de uso general | 38,4€/1.000 litros |
1.13 | Bioetanol y biometanol uso carburante mezclado con demás gasolinas sin plomo o sin mezclar | 38,4€/1.000 litros |
1.14 | Biodiesel para uso como carburante | 38,4€/1.000 litros |
1.4 | Gasóleo de usos especiales y de calefacción | 0€/1.000 litros |
1.15 | Biodiesel como carburante en usos especiales y calefacción y biometanol uso combustible | 0€/1.000 litros |
1.5 | Fuelóleo | 1,6€ por Tonelada |
1.11 | Queroseno de uso general | 38,4€/1.000 litros |
Asimismo y provocado por la reducción del tipo impositivo autonómico del gasóleo de uso general, el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por este producto, se mantiene en 38,4 euros por 1.000 litros, pasando por tanto a devolverse el 100% de las cuotas.