PUBLICACIÓN ORDEN IET/1789/2013, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACION DE RESERVAS ESTRATEGICAS DE PRODUCTOS PETROLIFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013.
El día 4 de octubre de 2013, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 238, la Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.
El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.
Durante el año 2013 se han producido variaciones significativas en algunas de las hipótesis consideradas en el Presupuesto de la Corporación para 2013, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas de 2013 por la referida Orden.
Estas variaciones a la baja en los costes financieros, a las que han contribuido de forma notable las decisiones adoptadas en las diferentes operaciones que se han llevado a cabo para la refinanciación de la primera emisión de obligaciones simples que realizó la Corporación en 2003 y que ha vencido durante el año 2013, junto con la contención del resto de gastos de CORES, han producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades de la Corporación hasta la fecha.
Todo ello, a pesar de la variación negativa en el volumen de ventas de hidrocarburos líquidos respecto del considerado en el presupuesto, ha permitido a la Corporación considerar procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2013, aplicable a las ventas o consumos a partir del mes de septiembre de 2013 incluido, no varían las correspondientes a los gases licuados del petróleo (excepto la cuota a pagar por aquellos sujetos que hayan solicitado el mantenimiento a la CORES del 100% de su obligación) y al gas natural que se mantienen invariables.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de PRODUCTOS PETROLÍFEROS abonarán a la CORES:
Gasolinas auto y aviación | 0,0841 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado. |
Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos | 0,0840 euros por m3 vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado. |
Fuelóleos | 0,0809 euros por Tm. vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado. |
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de GASES LICUADOS DEL PETROLEO que no alcancen al 0,5% del volumen total vendido o consumido en territorio nacional y que hayan solicitado el mantenimiento a la CORES del 100% de su obligación, abonarán a la CORES:
Gases licuados del petróleo
| 0,3381 euros por Tm. vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la CORES por cuenta del sujeto obligado. |
Esta rebaja de las cuotas que corresponde abonar a la Corporación pretende el ajuste de las mismas a la realidad de los mercados en periodos inferiores al año natural, propiciando, así, una mejor traslación de los costes del sistema a los intervinientes en el mismo, con el consiguiente beneficio al consumidor.
La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2013, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2013. |
La orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2014, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas. |