El 4 de julio de 2018, se han publicado los Presupuestos Generales del Estado. En los mismos se han introducido una serie de modificaciones en la normativa de IVA y de los Impuestos Especiales que son de interés e importancia:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Con efectos a partir de 1 de enero de 2019, con el fin de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. En el caso del prestador de servicios establecido dentro del territorio IVA español, de no superar este umbral de 10.000 euros, la prestación estará sujeta dentro del territorio IVA español.
Del mismo modo, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
- Impuesto sobre Hidrocarburos. Se ha procedido a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes. Por otro lado, con el objeto de asegurar que los beneficios fiscales sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos han sido correctamente aplicados, se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de los ya establecidos de adición de trazadores y marcadores, la utilización dada a los productos o el empleo de medios de pago específicos.
En relación con el biogás, se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.
- Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
Finalmente, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo
impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.