Se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.
Como todos los años esta Resolución pretende marcar las prioridades en materia de control tributario y aduanero a las que se dedicará una especial atención y que enmarcarán las actuaciones de las autoridades tributarias.
En lo que respecta a los Impuestos Especiales, se hace mención a diversos apartados y actuaciones que listamos a continuación:
a. IIEE de fabricación
La Administración seguirá con sus habituales controles para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. En esta ocasión se hace especial hincapié en la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente, particularmente de los productos en régimen suspensivo, exento o a tipo reducido que viajen amparados mediante DA-e, verificando el cumplimiento de las obligaciones del expedidor y del destinatario.
Otra mención es el control a las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos, pudiendo proceder a la revocación de estas en caso de incumplimiento.
b. Impuesto de Hidrocarburos
Debido a un aumento del importe a devolver por el consumo de gasóleo agrícola y profesional se reforzará control de las solicitudes de devolución, así como la aplicación de exenciones, tipos reducidos y destinos exentos.
Se menciona un control especial en el sector de los hidrocarburos para la lucha contra tramas de elusión del impuesto especial o del IVA correspondiente a través del cual evitar el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
c. Impuesto especial sobre el Carbón
Se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.
d. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.
Respecto al común de los productos sujetos a IIEE se acentuará el control con objeto de detectar ventas no declaradas, por su consiguiente defraudación de impuestos directos e indirectos que conllevan. En esta línea, se prestará especial atención a desvíos de productos del régimen suspensivo.
Encontrarán la Resolución completa en el siguiente enlace.