Hasta ahora el control de los servicios de Sanidad Exterior a la introducción/importación de las mercancías estaba supeditada a que las mismas:
• Vayan a ser destinadas al consumo humano
• Estén totalmente dispuestas para su consumo.
En base a ello, los productos que precisan de una transformación industrial previa a su puesta a consumo no eran inspeccionados por dichos servicios.
Con la modificación de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, esta situación ha cambiado de manera que como norma general todos los productos deben pasar el control sanitario cuando sean destinados a consumo humano, con independencia de la manera en que sean presentados a despacho.