En materia de Impuestos Especiales, en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.
La modificación únicamente consiste en reducir el tipo a aplicar para calcular el importe de las cuotas a devolver. El tipo queda establecido en 63,71 euros por 1.000 litros en lugar del vigente de 78,71 euros por 1000 litros.
De esta forma, el artículo 52.ter.Uno.b) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales queda redactado de la siguiente manera:
“b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.”
En el siguiente enlace se puede consultar el texto legal: BOE Ley 3/2017