PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1716/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, LA DIVERSIFICACIÓN DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL Y LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

Fecha publicación: 6 noviembre, 2015
Autor: Arola

El pasado 31 de octubre de 2015, se ha publicado en el BOE núm. 261, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. En su Disposición final segunda se incorpora la modificación del Real Decreto 1716/2004 referido anteriormente.

Las modificaciones se enmarcan dentro de las reformas para fomentar la competencia y la eficiencia en los mercados mayorista y minorista de hidrocarburos que revertirán en un menor coste para el consumidor.

Las principales modificaciones se concretan en los siguientes aspectos:

  1. EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD

 Se produce un cambio en el “periodo de referencia” para el cálculo de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos. Se sustituye el “año móvil” por el AÑO NATURAL ANTERIOR.

Esta modificación será de aplicación el 1 de abril de 2016 (Disp. Transitoria Décima). 

2, EN RELACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS

Se adapta el Real Decreto a la modificación introducida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos relativa a los distribuidores al por menor. Se establece a tal efecto que no serán sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad aquellos distribuidores al por menor que adquieran el producto de otros distribuidores al por menor.

3.EN RELACIÓN CON LA CONTABILIZACIÓN DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Se incorpora al Real Decreto la obligación de notificación previa de los contratos de arrendamiento realizados para el cumplimiento de la obligación, estableciéndose además, que los volúmenes asociados a los mismos no podrán ser objeto de cesión u arrendamiento a terceros en forma alguna.

Desaparece pues la posibilidad de subarriendo

4. EN RELACIÓN A LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Se introduce la posibilidad, para los sujetos obligados de otros Estados Miembros, del cumplimiento de la obligación con productos almacenados en España sin necesidad de que exista un acuerdo intergubernamental entre los Estados, si bien la operación queda sometida a autorización previa por parte de ambos Estados. Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la determinación de las modalidades, el procedimiento y los requisitos a tal efecto.

Para sujetos obligados de Estados no pertenecientes a la Unión Europea será preciso el previo acuerdo intergubernamental.

 En el caso de solicitudes de Estados Miembros de la Unión Europea o de sus Entidades Centrales de Almacenamiento, la Corporación podrá acceder a las mismas, sin necesidad de que exista un acuerdo previo, pero condicionado a que disponga de capacidad excedentaria que no afecte a los compromisos adquiridos o que adquiera con los sujetos obligados.

 Las entidades que mantengan en territorio nacional  existencias a favor de sujetos obligados extranjeros, con independencia de que sean o no sujetos obligados en España, deberán remitir a la Corporación, antes del día 20 de cada mes, una relación de las existencias almacenadas en España el último día del mes natural anterior, desglosada por categoría de producto y localización en instalación de almacenamiento.

5. EN RELACIÓN A LAS EXISTENCIAS ESTRATÉGICAS DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

Los sujetos obligados podrán solicitar a la Corporación la ampliación de las existencias estratégicas constituidas a su favor, hasta alcanzar una cantidad máxima equivalente a la totalidad de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Las solicitudes habrán de comunicarse antes del 30 de junio del año precedente al año sobre el que se solicita la cobertura adicional. La Corporación resolverá sobre las peticiones en el plazo máximo de 5 meses.

Se establece un nuevo orden de prelación de asignación para el supuesto en que la capacidad solicitada por el total de los sujetos supere la capacidad de almacenamiento y de existencias disponible por la Corporación.

La Corporación publicará de manera permanente una información completa, por categoría de productos, sobre los volúmenes y duración de reservas cuyo mantenimiento podrá garantizar a los operadores económicos, o, en su caso, a las entidades centrales de almacenamiento interesadas.

6.  EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS

Se da nueva redacción al artículo relativo a la aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en la situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, incorporando la obligación de informar o solicitar autorización a la Comisión Europea, así como el establecimiento de un calendario razonable de reposición del nivel de existencias en coordinación con la Comisión Europea y la Agencia Internacional de la Energía.

7. Otras modificaciones de interés

Se exige al auditor recoger en la auditoria anual de ventas que certifique bajo su responsabilidad que certifique los volúmenes de existencias de seguridad del sujeto obligado objeto de la auditoria de ventas que se encuentran embargados, además de la circunstancia de estar o no el sujeto obligado en situación de concurso de acreedores.

El Real Decreto 984/2015 citado producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Les señalamos el link en el que pueden ustedes tener un acceso directo a la Resolución, en la que encontrarán toda la información indicada anteriormente:

http://boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11725.pdf

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo En caso de necesitar más información rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?