PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Fecha publicación: 30 octubre, 2013
Autor: Arola

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS – PRUEBAS DE CONTROL

En relación a la publicación del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, mediante el cual se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional algunas de las enmiendas, ya establecidas por el ADR 2011, relacionadas con la obtención, ampliación y renovación de la autorización para poder conducir vehículos que transporten de mercancías peligrosas, el día 8 de octubre entran en vigor las modificaciones relativas a la realización, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, de las pruebas teóricas de control y conocimientos para la prórroga de la vigencia de dicha autorización.

Por tanto deben conocer que:

  1. La prórroga de la vigencia de las autorizaciones de transporte de mercancías peligrosas, según determina el ADR, se puede realizar mediante un curso de formación o bien mediante un curso de reciclaje debiendo, en ambos casos, superar unas  pruebas de control de conocimientos, ante  la Jefatura Provincial de Tráfico.
  2. El cómputo del plazo en que entra en vigor la renovación, será el siguiente:

– Si la renovación se obtiene dentro de los 12 meses anteriores a su caducidad, se computa el periodo de validez de la nueva autorización especial a partir de esa fecha de caducidad.

– Si la renovación se obtiene en un periodo superior a los doce meses, el periodo de vigencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se haya aprobado la correspondiente prueba de prórroga de la vigencia.

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