Posibilidad de obtener de la AEAT el reembolso del tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IH)

Fecha publicación: 6 marzo, 2017
Autor: Arola

Dado el interés generado, no sólo entre operadores al por mayor y sujetos pasivos del impuesto sobre hidrocarburos (fábricas y depósitos fiscales), les remitimos información sobre cual es el procedimiento y como debe solicitarse la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos con fundamento en la ilegalidad del mismo.

FUNDAMENTO:

1. Vulneración del artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE.

La Directiva 2003/96 que grava los productos energéticos y la electricidad solamente autoriza diferencias de tipo por determinados motivos (artículo 5), pero no por razón del territorio.

Es decir, la posibilidad de obtener el reembolso de las cuotas abonadas por aplicación de los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos se basa en que la regulación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (Ley de IIEE) es contraria al Derecho de la UE en la medida en que abre la puerta a diferencias impositivas por territorios cuando la UE no da esta opción a los Estados Miembros.

2. Las diferencias territoriales van en contra de la instauración de la libre competencia en igualdad de condiciones en un mercado único.

3. Principio de primacía del derecho de la UE y eficacia directa de las Directivas Comunitarias.

QUIEN PUEDE PEDIRLO: Los sujetos pasivos que presentaron la declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (modelo 581) y quien lo haya soportado: el Operador propietario del producto que lo pone a consumo y todos aquellos a los que los sujetos pasivos hayan repercutido el tramo autonómico del IH.

La diferencia respecto del IVMDH es que el soporta la repercusión inicial es el operador y no el consumidor final. El sujeto pasivo (ej. titular del depósito fiscal) tiene la obligación de repercutir el IH ya sea a él mismo o a un tercero. Después, no hay más obligaciones de repercusión, de forma que el IH pasa a formar parte del precio.

En el IVMDH el consumidor final tenía facturas con el IVMDH repercutido y desglosado. En este caso, esas facturas las tiene el operador.

DOCUMENTACIÓN: Las facturas emitidas por el sujeto pasivo repercutiendo IH y/o modelo 581 de declaración liquidación del impuesto sobre hidrocarburos.

PLAZO: 4 años desde que se realizó el ingreso indebido. Aunque una vez declarado ilegal el impuesto podrán abrirse nuevos plazos de reclamación (responsabilidad patrimonial del Estado)

PROCEDIMIENTO: Devolución de ingresos indebidos con rectificación de autoliquidaciones.

En caso de necesitar más información o tener interés en iniciar una reclamación rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico

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