NUEVA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA

Fecha publicación: 17 septiembre, 2014
Autor: Arola

 

 

LEY 9/2014, DE 31 DE JULIO, DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LAS INSTALACIONES Y LOS PRODUCTOS (CATALUÑA)

el pasado 5 de agosto se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6679, la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industria de los establecimientos, las instalaciones y los productos. Esta ley, que entró en vigor el día siguiente a su publicación,  viene a sustituir la regulación de la anterior Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, por una regulación íntegra del régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, así como las instalaciones y los productos que pueden producir daños o perjuicios a las personas,  bienes o medio ambiente como consecuencia de un accidente, incluyendo el régimen jurídico de los organismos de control.

En el título I de esta Ley, se determina el objeto y su ámbito de aplicación, se definen los conceptos esenciales, se establecen las condiciones generales de la seguridad industrial y responsabilidad de los agentes y se regula el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial y el Registro de agentes de la seguridad industrial, de Cataluña. Como novedad importante, cabe resaltar que los titulares de instalaciones obligadas a inscribirse en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña, deberán presentar una declaración responsable ante la Oficina de Gestión Empresarial de la  Generalitat previamente a la puesta en servicio de las instalaciones. La mera presentación de esta declaración responsable, cuyo modelo será publicado en la web de la Oficina de Gestión Empresarial,  habilita al titular de la instalación a ponerla en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación.

El título II establece los principios generales aplicables a los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, y habilita al Gobierno para que fije los valores de riesgo aceptable y establezca los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad entre estos establecimientos y sus elementos vulnerables y determine el procedimiento de adaptación total o parcial de los establecimientos existentes a estos parámetros.

 En el título III de la Ley, se establece el régimen regulador de los organismos de control en materia de seguridad industrial. Se sustituye el régimen jurídico de autorización de los organismos de control por otro de declaración responsable determinando  las funciones, requisitos y obligaciones que deben cumplir estos organismos.

El título IV regula el control de la Administración en materia de seguridad industrial. Determina la potestad inspectora y sancionadora en esta materia, tipifica las infracciones y establece el régimen sancionador correspondiente.

Las disposiciones adicionales regulan la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones competentes en esta materia; el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos; la inscripción de oficio en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de las instalaciones ya existentes; el régimen aplicable a las inspecciones de las instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización, y la devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control .

Las disposiciones transitorias posibilitan que los organismos de control ya autorizados puedan seguir actuando sin tener que realizar ningún trámite ni liquidar ninguna tasa; les permiten seguir ejerciendo las funciones de recepción y revisión de documentación de las nuevas instalaciones así como la modificación de las existentes, y establecen determinadas obligaciones aplicables a los titulares de establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves.

Por último, las disposiciones finales regulan la modificación del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio; la modificación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo; la modificación de las referencias de la normativa sectorial de seguridad industrial a los registros existentes, y la aplicación concurrente de la presente ley. Asimismo, establecen los mandatos pertinentes al Gobierno para que apruebe un proyecto de ley que regule el régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos y la regulación de las condiciones que deben cumplir las instalaciones de distribución de agua. Por último, determinan la habilitación para desarrollar la presente ley y la entrada en vigor de la norma.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para remitirles un cordial saludo, recordándoles que tenemos a su disposición el texto completo de la normativa aludida.

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