Nueva instrucción técnica complementaria MI-IP04

Fecha publicación: 5 septiembre, 2017
Autor: Arola

Les informamos que se ha publicado en el BOE número 183 de 2 de agosto, el Real Decreto 706/2017 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

La entrada en vigor de este Real Decreto es a los tres meses de su publicación.

Esta modificación normativa tiene como finalidad mejorar la regulación de la seguridad en las instalaciones de suministro a vehículos, teniendo en cuenta:

1. Los avances tecnológicos desarrollados en los últimos años.
2. Los riesgos como consecuencia de nuevos carburantes y combustibles, como biodiesel y bioetanol.
3. Los riesgos de las instalaciones desatendidas.
4. Los riesgos de contaminación por fugas de combustibles en tanques y tuberías.

Además también tiene como finalidad incorporar al objeto de la instrucción la posibilidad de suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes siempre que sea como máximo de 60 litros de gasolina y 240 litros de gasóleo cumpliendo las normas del ADR, así como que el llenado se realice exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación. Por otro lado se prohíbe expresamente el almacenamiento de estos productos previamente envasados.

Asimismo y para todas las instalaciones a las que refiere este Real Decreto con capacidad de almacenamiento de 5.000 litros, se introduce la obligación de llevanza de un libro de revisiones, pruebas
e inspecciones cuyo modelo será aprobado por cada Comunidad Autónoma.

Entrando ya en las modificaciones introducidas más relevantes éstas se han incorporado motivado, tal y como ya hemos aludido, al suministro por parte de las estaciones de servicio de gasóleos con hasta el 7% de biodiesel y gasolinas con hasta el 10% de bioetanol y puntos de venta con E-85 (85% de etanol y 15% de gasolina), E-95 ( 95% de etanol y 5% de gasolina) y de E-diésel (85% de diésel y 15% de etanol), ventas que no requieren exigencias específicas distintas de las establecidas en esta ITC para todas las instalaciones salvo para aquellas que comercialicen mezclas ricas en bioetanol que requerirán medidas adicionales de control para minimizar el riesgo de explosión y contaminación ambiental.

Hay que destacar además, y para un tema tan controvertido, las medidas adicionales que deben implantar las instalaciones desatendidas:

a. El funcionamiento de estas instalaciones debe comunicarse previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, aportando un certificado del sistema de protección contra incendios.
b. Cartel anunciador visible desde el interior del vehículo.
c. Medidas especiales de seguridad:

  • Arquetas protegidas contra un acceso no autorizado a las bocas de tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas, siendo necesaria herramientas o llaves para su manipulación.
  • Conexión mediante un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control propio o ajeno, desde donde además de supervisar se podrá solicitar ayuda, transmitir instrucciones y
    atender incidencias y emergencias.
  • Circuito Cerrado de Televisión con grabación y transmisión de imágenes para ver la operación desde un centro de control remoto.
  • Interruptor de parada de emergencia, visible y señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios.
  • Cada punto desatendido dispondrá de equipos automáticos de detección y extinción de incendios.
  • Sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control para la recepción de alarmas y supervisión de los principales equipos de la instalación, siendo estos equipos al menos,
    interruptor de parada de emergencia, sistemas de detección y extinción de incendios y sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.

d. Operación de suministro a vehículos. Cartel con las instrucciones de funcionamiento, tratamiento de incidencias y actuación en caso de emergencia.
e. Operaciones de descarga de camiones cisterna. En descargas realizadas por el propio conductor sin asistencia del personal de la instalación debe existir un protocolo de actuación acordado por la
empresa expedidora/propietaria, transportista y receptora del producto.
f. Comunicación de emergencias. Teléfono de emergencias con atención 24 horas.
g. Visitas de inspección y control. En instalación desatendida 24 horas existirá procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y seguridad y un libro registro de las visitas de
inspección realizadas.

Otra novedad importante de este Real Decreto es que aquellas instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produzca un cambio de depositario del producto con volumen anual de ventas superior a 3.000.000 de litros, deben disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared y estar dotados de sistemas de detección de fugas. Aquellas con unas ventas inferiores deberán tener sistema de detección de fugas.

Los plazos para las modificaciones son los detallados en la tabla adjunta:

plazos para las modificaciones

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