NOVEDADES EN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

Fecha publicación: 20 febrero, 2014
Autor: Arola

NOVEDADES EN LOS DATOS QUE DEBEN FACILITARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATIZADOS APLICABLES A LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IIEE EN RÉGIMEN SUSPENSIVO.

El 29 de enero, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. L026, el Reglamento de Ejecución (UE) no 76/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.

El Reglamento entrará en vigor el 18 de febrero de 2014.

Las modificaciones se refieren a los datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado EMCS y afectará a quienes utilicen el sistema de servicios web, que exige desarrollar una aplicación informática sujeta a las especificaciones de EMCS de la AEAT, o bien adquirir alguna de las soluciones informáticas que existen en el mercado. Si se utiliza el formulario de la sede electrónica de la AEAT, esta actualización se producirá automáticamente en dicho formulario.

Las novedades de este Reglamento son las siguientes:

1. En los mensajes de “Borrador de documento administrativo electrónico”.

Casilla 4a: introducir Código de Aduana (Ejemplo ES000800).

Para lograr una mayor correlación entre la información relativa a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales de que disponen las autoridades competentes en este ámbito y la información sobre los productos sujetos a impuestos especiales objeto de importación en poder de las autoridades responsables de los trámites de importación, cuando los productos sujetos a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo desde el lugar de importación, conviene que el expedidor indique el código de la aduana responsable de los trámites de importación de los productos sujetos a impuestos especiales que vayan a circular en régimen suspensivo.

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2. Casilla 7 “Operador lugar de entrega”

Al indicar el lugar de entrega en el borrador de documento administrativo electrónico (cuadro 1) y en los borradores de mensaje de cambio de destino (cuadro 2) y de mensaje de fraccionamiento, el expedidor solo esté autorizado a introducir direcciones distintas de las indicadas en el registro de operadores económicos (base de datos SEED) cuando el destinatario registrado disponga de una autorización de entrega directa o cuando existan más lugares de entrega en el Estado miembro responsable de la autorización del destinatario registrado.

Cuadro 1 (borrador e-DA):

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Cuadro 2 (cambio de destino):

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“R” (Requerido).

“O” (Opcional).

3. En los mensajes de “Borrador de documento administrativo electrónico”.

Casilla 8a Oficina lugar de entrega – Aduana. Número de referencia de la oficina: Introducir un código de una aduana que figure en la lista de aduanas.

Con objeto de que las autoridades competentes del Estado miembro de expedición puedan ejercer sus responsabilidades en caso de que las mercancías sujetas a impuestos especiales circulen en régimen suspensivo a fin de abandonar el territorio de la Unión, procede que el expedidor indique el código de la aduana de exportación en el borrador de documento administrativo electrónico.

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4. En los mensajes de “Modificación del destino”. Se añaden casillas “h” e “i” al apartado “2. e- AD Actualización”.

La lista de códigos del modo de transporte incluye un código para los modos de transporte distintos de los específicamente mencionados en ella (“0” Otro). A fin de determinar con precisión el modo de transporte utilizado cuando se emplee ese código, es preciso añadir una descripción textual de dicho modo de transporte.

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5. En los mensajes de “Fraccionamiento” (Splitting).

Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición pueden autorizar la omisión por parte del expedidor de los datos relativos al destinatario si en el momento de envío del borrador de documento administrativo electrónico no se conoce el destino. Así pues, es preciso que el requisito establecido de identificar al nuevo destinatario de la circulación no sea de aplicación cuando no se conozca el destino en el momento del fraccionamiento. 

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6. En los mensajes de “Borrador de documento administrativo electrónico”.

Casilla 11a “Código de tipo de garantía”.

Se dispensa al Estado miembro de expedición de la obligación de aportar una garantía respecto de los movimientos de productos energéticos que circulen al amparo de un régimen suspensivo por vía marítima o a través de conducciones fijas cuando los demás Estados miembros afectados accedan a ello. Así pues, procede incluir un código de tipo de garante que indique que no se proporciona garantía alguna.

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7. En los mensajes de “Borrador de documento administrativo electrónico”. 

Casilla 17b “Código de producto sujeto a impuestos especiales”.

La estructura del código del producto sujeto a impuestos especiales en el grupo de datos «Partidas del e-AD» del cuadro 1 (borrador e-DA) del anexo I del Reglamento (CE) nº 684/2009 difiere de la estructura del mismo dato en el cuadro 6 (Notificación de recepción) de dicho anexo. La estructura del cuadro 6 es la correcta, y por consiguiente, resulta conveniente adaptar la estructura del cuadro 1, para hacerla corresponder con la del cuadro 6.

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8. En los mensajes de “Notificación de recepción/notificación de exportación”.

Casilla 2b “Número de secuencia”.

La estructura del número de secuencia en el grupo de datos «Circulación de productos sujetos a impuestos especiales e-AD» del cuadro 6 (Notificación de recepción/notificación de exportación) del anexo I del Reglamento (CE) nº 684/2009 ya no se corresponde con la estructura acordada en las especificaciones del sistema común. Por tanto procede adaptar este elemento de dato a fin de que se corresponda con la estructura de las especificaciones comunes del sistema (datos numéricos de dos cifras como máximo).

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