El pasado 13 de agosto se publicó Reglamento Delegado (UE) 2018/1118, de la Comisión de 7 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía.
El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión fija las condiciones que debe cumplir un operador económico para que se le autorice a utilizar una garantía global de importe reducido o una dispensa de garantía. Entre otros requisitos se exigía que el solicitante demuestre que cuenta con suficientes recursos financieros para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al importe de deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía.
Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado que esta condición es demasiado restrictiva ya que se interpreta que está limitada a disponer de la liquidez necesaria.
La liquidez no siempre representa la capacidad total de un operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera u otros gravámenes que no cubra la garantía. Deben tenerse en cuenta también otros elementos.
Por tanto se modifica la norma eliminando el requisito de disponer de suficientes recursos financieros y se añade en el apartado 3 que la evaluación de la capacidad de un operador para cumplir con sus obligaciones se introduzca en la evaluación de su capacidad financiera.
Se añaden los apartados 3 bis y 3 ter.