El 4 de julio de 2018, se ha publicado en el BOE nº161, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se reforma en parte la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, en relación con el impuesto sobre hidrocarburos, cuyas modificaciones más relevantes detallamos a continuación:
A. SUPRESIÓN DEL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
A partir del 1 de enero de 2019 se derogan todas las alusiones que la Ley realiza al tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, pasando a estar formado el tipo de gravamen del impuesto, por la suma del tipo general y del tipo especial.
La realidad es que se ha integrado el tipo impositivo autonómico en su tramo más alto al tipo estatal especial del impuesto, quedando los tipos impositivos en la tarifa 1ª de la siguiente manera:
- Epígrafe 1.1 Gasolina con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.
- Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
- Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
- Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
- Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
- Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
- Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.
- Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
- Epígrafe 1.16 Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 29,15 euros por 1.000 litros.
- Epígrafe 1.17 Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 12,00 euros por tonelada.
B. DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL
En relación con el punto anterior y con entrada en vigor en la misma fecha se establece, para el gasóleo de uso profesional, que el tipo estatal de devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial.
Por tanto, a partir del próximo año, al suprimirse el tramo autonómico del impuesto, todos aquellos titulares de vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
C. APROBACIÓN DE UNA NUEVA EXENCIÓN PARA EL BIOGÁS
Desde el 1 de enero de 2013, el biogás viene siendo sometido a una tributación similar a la del gas natural, debido a la supresión de la exención que operaba sobre su fabricación e importación destinada a generación y cogeneración.
Ahora bien, esta modificación de la Ley con entrada en vigor el pasado día 1 de julio, establece la supresión del impuesto, volviendo al escenario previo a 2013. Así, la fabricación de biogás destinado tanto a la producción de energía eléctrica y a la cogeneración de energía eléctrica y calor, como a su autoconsumo en las instalaciones donde se haya generado, queda exenta nuevamente del impuesto sobre hidrocarburos.
Únicamente se limita la aplicación de la exención respecto a la generación o cogeneración, a que la instalación en que se realice quede “comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el Título IV de dicha Ley.”